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El alcalde de Villarino de los Aires, Julián Martín Jiménez, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, como autor de un delito de prevaricación administrativa. 

La resolución judicial, dictada el pasado 17 de marzo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, considera acreditado que el regidor mantuvo durante tres años a su hermano como trabajador municipal sin haber seguido procedimiento legal alguno.

Los hechos se remontan a 2015, cuando el alcalde firmó un contrato con su hermano para que este se encargara del montaje y desmontaje de la plaza de toros portátil con motivo de las fiestas patronales.

Aunque en un principio se trataba de una contratación puntual, la relación laboral se prolongó hasta julio de 2018 sin convocatoria pública ni proceso de selección. Durante ese tiempo, el trabajador desempeñó funciones como jefe de la cuadrilla de obras del Ayuntamiento, con dedicación exclusiva y percibiendo un salario ajustado al convenio de la construcción.

La Audiencia considera ahora que esta contratación fue “arbitraria y al margen de todo procedimiento administrativo”, lo que encaja, según el tribunal, en el delito de prevaricación.

La sentencia sostiene que el alcalde adoptó decisiones “a sabiendas de su injusticia”, eludiendo los principios básicos que deben regir la contratación pública: mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Absolución en el resto de acusaciones

La resolución analiza otras contrataciones de familiares realizadas en años posteriores, pero en esos casos el tribunal no aprecia responsabilidad penal. Aunque reconoce que pudo haber irregularidades formales, concluye que no existió dolo ni intencionalidad, por lo que el alcalde ha sido absuelto de los delitos de malversación y del resto de acusaciones planteadas.

Un proceso largo y con dilaciones

El procedimiento judicial comenzó en 2016 y se ha prolongado durante casi una década, con varios periodos de paralización. Por este motivo, los magistrados han aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, lo que ha permitido imponer al alcalde la pena mínima legal prevista para este tipo de delito, que contempla entre nueve y quince años de inhabilitación.

El regidor recurrirá la sentencia

En declaraciones a este medio, Martín ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Asegura que actuó en todo momento conforme a las indicaciones del secretario del Ayuntamiento, versión que, según afirma, fue ratificada por el propio funcionario en el juicio.

“Siempre creí que lo que hacíamos era legal. No hubo intención de beneficiar a nadie ni de saltarse la ley”, ha expresado.

La condena no es firme, y mientras el recurso se resuelve, el alcalde continuará al frente del Consistorio

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