El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la condena, impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca del 29 de julio, que condenaba a un hombre, mayor de edad y sin antecedentes penales hasta la fecha, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual psíquico en el ámbito familiar, a las penas de un año de prisión. Además, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años,

Como también la prohibición de aproximarse a su exmujer a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de dos años superior a la pena de prisión impuesta; condenándole, asimismo, al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas, en ese límite, las originadas a la acusación particular y a que indemnice a la expareja en la cantidad de 2.000 euros, por los perjuicios y daños morales causados a la misma.

Vivieron como matrimonio 40 años

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca dejó probado que el procesado hasta fechas recientes se encontraba casado con Andrea, con más de 40 años de relación conyugal, residiendo juntos hasta su divorcio en el domicilio familiar sito en Ciudad Rodrigo, y habiendo tenido tres hijos.

En el año y medio o dos años anteriores a su separación y divorcio, y debido al deterioro progresivo de la relación matrimonial, una vez que el procesado ha sido prejubilado, motivo por el cual comenzó a permanecer mayor tiempo en el domicilio familiar, -terminando, en los últimos meses, por dormir separados-, el procesado de modo frecuente en ese periodo temporal, por su carácter celoso en su relación afectiva, ha extremado su conducta posesiva y suspicaz con relación a su citada esposa, controlándolo en todo momento, no ya sólo en lo relativo a sus llamadas y conversaciones telefónicas, sino con respecto a las personas con las que se relacionaba.



Además, en esos últimos meses de convivencia, siendo múltiples las discusiones y desencuentros entre ambos, el citado procesado, ha vejado y humillado de modo continuo a Andrea con insultos tales como “zorra”, “puta” y expresiones como las de que “tenía en casa una luz roja para que entraran otros hombres cuando él no estaba”, que “no valía para nada”, etc. Y, controlando sus salidas y entradas en el domicilio, poniendo impedimentos a que pudiera relacionarse con sus familiares u otras amistades, lo que generaba en Andrea situaciones de estrés y estados de ansiedad.

Siendo en la tarde del 5 de agosto de 2019, -estando el procesado esperando a su mujer en otra vivienda de Ciudad Rodrigo, en la que desde algún día antes venía residiendo aquella-, cuando por última vez, la insultó y vejó, al verla llegar con su hermana, interponiendo Andrea la denuncia ante la fuerza policial, al día siguiente.

Pero, no consta debidamente acreditado que, Benigno, a lo largo de su matrimonio, bien en el domicilio conyugal, bien en otro lugar, obligase a su esposa Andrea a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, consistiendo las mismas en penetraciones vaginales, y/o con objetos, empleando para ello alguna clase de violencia o intimidación, o colocándose encima de ella para que no pudiera moverse, y sujetándola fuertemente por los brazos, sin perjuicio de que en muchas ocasiones a Andrea dichas relaciones o actos sexuales con su marido no le resultaran satisfactorias o, incluso, desagradables.