La desestimación del recurso por el Instituto de Consumo de Extremadura a un cine de Badajoz contra una multa que se le impuso por prohibir a los usuarios llevarse comida de fuera ha vuelto a poner de actualidad este hecho. Pues bien, pese a que muchos establecimientos y empresas reflejan en su cartelería que no se puede, es completamente legal.

De hecho, en Salamanca, ya un usuario denunciaba en 2018 a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) este mismo hecho por tratar de entrar en la sala de cine con “una botella de agua y una bolsa de patatas fritas”, según indica. A pesar de que en este caso no existía cartelería al respecto, “el encargado nos interceptó y aseguró que no podíamos entrar en las salas con comida comprada en el exterior” basándose en el “derecho de admisión aprobado por la Junta de Castilla y León”.

Esto mismo se repite en comentarios de páginas web aludiendo a los cines salmantinos e, incluso, en sus páginas oficiales en las redes sociales, en los que se llega a afirmar que en ocasiones sí se deja acceder con alimentos adquiridos fuera y en otros, no.

Pues bien, en estos casos y en todos los demás, pese a que dicho usuario no pudo acceder, sí tenían que haberlo permitido desde los cines, basándose en el artículo 82 de la Ley General de para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, inherente a todo el territorio nacional. La Ley refleja esta cláusula como “abusiva” al tratarse de una práctica en perjuicio del consumidor y usuario, “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Esto es, ya se ha pagado una entrada por ver una película y no pueden obligar a hacerlo también por la comida.

En muchos cines, en este caso no en Salamanca, hacen alegorías a restaurantes como “si cuando vas a cenar no te llevas el vino de casa, ¿por qué cuando vas al cine te traes las palomitas?”, algo que pudiera tener sentido si el cine fuera un lugar donde comer palomitas y no un lugar donde se proyectan películas.