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La sentencia absolutoria dictada sobre los 16 acusados de homicidio por imprudencia grave y lesiones por el accidente que el 28 de octubre de 2013 le costó la vida a seis mineros y provocó lesiones a otros en el pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco Leonesa, en la localidad de Santa Lucía de Gordón, señala que la tragedia fue "imprevisible" y que "no se ha acreditado el incumplimiento de la normativa".

"Puede calificarse este desprendimiento instantáneo de grisú procedente de la zona del postaller como imprevisible, no solo en cuanto a si podría producirse, pues se adoptaron todas las medidas conocidas para reducir la posibilidad de que tuviera lugar, sino también imprevisible en cuanto al momento de producirse, a su magnitud y consecuencias", apunta el documento, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León.

La sentencia señala también que "no se ha acreditado el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que haya puesto en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores y no consta que los acusados hubieran omitido facilitar los medios necesarios para desempeñar esta actividad con la seguridad e higiene adecuados".

Según el documento, la causa más probable del accidente fue la producción de un fenómeno gaseo dinámico con expulsión de gas y, probablemente también de carbón, que se produjo en la zona del postaller de la explotación de la planta séptima. "En lo que se refiere a las causas de este accidente y, circunscribiéndolo al lugar en el que se produjo, no se ha acreditado el incumplimiento por parte de la empresa ni, en particular, de ninguno de los acusados en sus respectivas funciones, de las normas aplicables en materia de seguridad y salud laboral", añade.

Además, señala que "no es imputable a la empresa que los trabajadores, en lugar de emplear el autorrescatador para salir del lugar como estaba previsto lo hubieran empleado para acceder a la zona del accidente en un intento de rescatar a sus compañeros; actuación realizada por razones humanitarias y por decisión propia, pese a tener la formación e información necesarias para conocer cómo debían actuar en este caso".

La sentencia hace hincapié también en que "no se han detectado desviaciones respecto de lo planificado, ni en la operación de excavación, ni en la instalación de ventilación, ni en los procedimientos operativos contemplados en las Disposiciones Internas de seguridad (DIS) elaboradas por la empresa y aprobadas por la Autoridad Minera".

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