La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha aceptado anular una sentencia de la Audiencia Provincial de León al entender que el tribunal ha de recabar un testimonio de una testigo que no se llevó a cabo. Así lo ha determinado después de recibir el recurso de apelación por una mercantil editorial implicada en un juicio sobre la venta de más de 88.000 libros a precio de saldo.

De esta manera, la Audiencia Provincial de León deberá emitir un nuevo veredicto una vez se recabe dicho testimonio. Y es que la sentencia del TSJCyL, a la que ha tenido acceso este periódico, entiende que el recurso de la mercantil editorial debe estimarse dado que dicha declaración fue, en su día, "propuesta en forma, admitida y no practicada por causa no imputable a la parte recurrente".

La sentencia a la que afecta la decisión del alto tribunal de la Comunidad absolvió al consejero delegado de una compañía de gráficas de los delitos que venía siendo acusado de apropiación indebida y de malversación de caudales públicos.

De esta manera, en primera instancia se declaró la irresponsabilidad del acusado al entender que no había pruebas para afirmar que hubiera procedido, por iniciativa propia, a vender 88.216 por un precio de 20.000 euros a una empresa distribuidora.

Dichos ejemplares pertenecían al fondo editorial de Akron y la venta se fraguó, supuestamente, sin su conocimiento y sin la autorización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Astorga, que de forma previa había asignado a gráficas Varona como depositaria de todos los ejemplares.

Así, el TSJCyL estima retrotraer las actuaciones hasta el acto del juicio para tomar declaración a la mencionada testigo.