El Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) se ha reunido de nuevo esta mañana en la Delegación Territorial de la Junta con el fin de analizar la Orden SAN/1047/2020, de 6 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de León y de San Andrés del Rabanedo.

El delegado territorial, Juan Martínez Majo; el subdelegado del Gobierno, Faustino Sánchez; el alcalde de León, José Antonio Diez; y la alcaldesa de San Andrés del Rabanedo, Camino Cabañas, se han reunido con los diferentes responsables de los servicios involucrados en la lucha contra la pandemia del coronavirus así como con los responsables de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Todos ellos han hecho un llamamiento a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, y han insistido en la necesidad de cumplir con las medidas básicas de distancia social, higiene de manos y uso obligatorio, con carácter general, de la mascarilla, y de las nuevas normas publicadas en el Bocyl con fecha de 6 de octubre que limitan la entrada y salida de personas a estos dos municipios salvo para aquellos desplazamientos debidamente justificados, aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de evitar situaciones que pudieran suponer riesgo de contagios y rebrotes de la enfermedad.

“Agradezco la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que ahora mismo son la primera línea para velar por el cumplimiento de las normas”, ha señalado el delegado de la Junta. En este sentido, el subdelegado del Gobierno ha confirmado que “no se ha producido ningún incidente a destacar en los controles de vigilancia” que hoy se han desarrollado en León y San Andrés. Por su parte, el regidor de León ha señalado que “hay que trabajar en la concienciación ciudadana, en la prudencia y en el compromiso de todos los leoneses para superar estas medidas de restricción”. Por último, la alcaldesa de San Andrés ha destacado la buena colaboración entre todas las administraciones para contener la expansión de este virus.

Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social:



Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de León ySan Andrés del Rabanedo (León), salvo para aquello desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, como así se recoge en la orden publicada en el Bocyl el 6 de octubre de 2020.

Medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios:



Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En todo lo no previsto a través de estas órdenes y en lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden para los municipios de León y San Andrés del Rabanedose desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable, contándose para ello con la necesaria cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.