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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de seis años de prisión para un hombre sentenciado por agredir sexualmente a su vecina en Miranda de Ebro (Burgos), además de ratificar las penas impuestas por resistencia a la autoridad y lesiones.

El relato de hechos probados, que la Sala del TSJCyL acepta y confirma, establece que el suceso ocurrió el 27 de diciembre de 2019, alrededor de las 23:30 horas, en Miranda.

El acusado entró en el piso de su vecina forzando la puerta que ella solo tenía bloqueada. Una vez dentro, empujó a la víctima contra un sillón y comenzó a besarla, ofreciéndole dinero para mantener relaciones sexuales, a lo que ella se opuso.

El acusado la sujetó con fuerza y, en contra de su voluntad, le introdujo los dedos en la vagina por el interior del pantalón del pijama que vestía.

La víctima logró zafarse cuando el acusado se ausentó brevemente, momento que ella aprovechó para llamar a la policía.

Al percatarse, el acusado la agarró fuertemente del brazo y la amenazó, diciéndole: "has llamado a la policía perra, ahora sí que te voy a violar y te voy a matar", antes de huir.

Posteriormente, al ser requerido por los agentes de Policía en su domicilio, se negó inicialmente y forcejeó en el momento de la detención, causando lesiones a un policía local.

La sentencia de la Audiencia Provincial impone unas penas que han sido ahora ratificadas: seis años por agresión sexual; por la resistencia y lesiones, tres meses y un día de prisión por cada uno de estos delitos.

Prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años, y libertad vigilada durante cinco años y una indemnización de 160 euros por lesiones físicas y 8.000 euros en concepto de daño moral.

La defensa del acusado basó su recurso de apelación en la infracción de la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba, y la indebida inaplicación de la atenuante analógica de embriaguez.

El Tribunal, actuando en segunda instancia, concluye que no hubo vulneración de la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba, encontrando una "prueba de cargo suficiente.

Pruebas

En este caso se basa en la declaración de la víctima (calificada como persistente, verosímil y uniforme), las testificales de los agentes de policía, los informes periciales forenses y, de manera crucial, los análisis de ADN.

El Tribunal destaca que los análisis genéticos dedujeron la presencia de restos de saliva de la víctima en la ropa del acusado, así como restos de material genético procedente de la vagina de la víctima en el dedo índice de la mano derecha del acusado, lo que corrobora la versión de la agresión sexual.

Los magistrados también rechazan la aplicación de la atenuante de embriaguez al no existir indicios de que el consumo de alcohol alterase sus capacidades.

La sentencia del TSJCyL, con fecha de 18 de noviembre de 2025, es firme en segunda instancia, aunque cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.