El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha optado finalmente por absolver a la expareja de la abuela de una niña de 14 años (cuando sucedieron los hechos) después de que la Audiencia Provincial de Burgos le condenase en primera instancia como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años. 

La Sala consideró probado en primera instancia que el 23 de junio de 2020 el acusado habría entrado en la habitación de la pequeña cuando estaba visitando a su madre en una localidad de Burgos (dado que su padres estaban separados), donde habría tocado el culo a la víctima para seguidamente marcharse.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Burgos condenó al acusado a un año de prisión, le prohibió acercarse a la pequeña durante cinco años y a pagarle 1.000 euros por daños morales. Sin embargo, tras el recurso del condenado, el TSJCyL ha revocado la sentencia y ha absuelto al hombre.

Y es que el TSJCyL entiende que existen contradicciones en la declaración de la denunciante y su padre, ya que hay testimonios en la denuncia (interpuesta varios días después de los hechos) que luego no han sido manifestados durante la celebración del juicio, además de inexactitudes entre lo dicho por el progenitor de la menor y la propia joven. 

De igual manera, la Sala entiende que la relación poco cordial entre el padre y la madre y su familia, podría haber hecho la denuncia de un "intento de enmarañar" las relaciones existentes entre la pequeña y la madre y sus allegados, entre los que estaba el acusado al haber mantenido una relación sentimental con la abuela. Además, también ha quedado acreditado que la relación del acusado y la víctima era hasta entonces buena, hasta tal punto de desarrollar un papel de "abuelo".

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL pone de manifiesto que en la denuncia también se puso en conocimiento de las autoridades una supuesta conversación entre los implicados sobre sexo, algo que no ha quedado acreditado ni tampoco se ha dado en algunas de las versiones en el juicio.

El auto emitido, al que ha tenido acceso a este periódico, recalca que el testimonio de la denunciante y su padre evidencian "contradicciones" con la versión ofrecida en su primera declaración. Además, en la denuncia subrayan que el padre "aderezó la narración" del episodio diciendo que la había "encerrado en una habitación", siendo esta una circunstancia que con posterioridad es "omitida y que nunca fue narrada por aquella".

De la misma forma, añaden que en aquel momento se hablaba de un "intento de tocar el culo" a la menor, algo que con posterioridad se aseguró que era un "hecho consumado".

Todo ello hace que las "evidentes dudas" en el relato sean suficientes para no romper la presunción de inocencia del acusado, por lo que el TSJCyL ha optado finalmente por revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos y absolver a la expareja de la abuela de la menor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años.