Un hombre ha sido absuelto del delito de abusos sexuales a una menor con discapacidad al entender que las pruebas no son suficientes para que se desvirtúe el principio de presunción de inocencia.
Los implicados se conocían a raíz de que la presunta víctima, de 16 años por aquel entonces, estuviese interna en un centro de menores en el que también estaba el sobrino del acusado, en aquel momento de 33 años.
Los hechos sucedieron en 2020, cuando establecieron contacto a través de las redes sociales, citándose a la hora del recreo en el instituto donde estudiaba ella y desde donde se fueron en el coche de él a un aparcamiento donde mantuvieron relaciones sexuales.
La Sala no duda de la existencia de las relaciones sexuales, admitidas por el propio hombre y "ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN", pero aclara que no se puede afirmar, al menos con el "suficiente grado de certeza y seguridad", que para ello hubiera por lo menos una manifestación externa que demostrase de alguna manera la "negativa y oposición de la menor a consentirlo".
Los magistrados explican que no dudan de que la joven "se sintiere sexualmente abusada", pero para que sean constitutivos de delito de abuso sexual, se exige que el autor de lleve a cabo los actos "pese a conocer la falta de consentimiento", sin que haya quedado acreditado que la menor mostrase "rechazo" y habiendo dudas de que el acusado conociese la negativa u oposición por parte de la víctima.
Los jueces argumentan entonces que no cabe "descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento", lo que determina a estimar que no se haya desvirtuado la presunción de inocencia.
Además, tampoco han encontrado "pruebas sólidas" de que el hombre se aprovechase de los problemas mentales de la chica, "elemento determinante para que las relaciones sexuales fuesen consideradas delictivas".
En este sentido, señalan que no se puede tomar como acreditado que el ánimo del hombre estuviera presente "un conocimiento de las particulares condiciones de la menor y la voluntad de aprovecharse de las mismas".
La sentencia, eso sí, no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.