Ya es oficial. Este jueves, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) la modificación de las bases que regulan la convocatoria de ayudas dirigidas a los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en la Comunidad.
Estas nuevas bases amplían el ámbito de beneficiarios y simplifican la documentación y los trámites requeridos para acceder a las ayudas. Tienen como fin compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por suspensión temporal de empleo o reducción de jornada ante una crisis empresarial.
Entre las novedades más destacadas está la posibilidad de que también sean beneficiarios de las ayudas los empleados que estén en ERTE como consecuencia de una resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal.
Hasta ahora, las ayudas estaban concentradas en los ERTEs iniciados por las empresas y resueltos en el marco de la autoridad laboral, excluyendo a un número importante de trabajadores en situaciones de la misma manera difíciles.
La modificación de las bases establece también la limitación que dejaba fuera de las ayudas a los trabajadores contratados por empresas que cuentan con plantillas de más de un millar de profesionales.
La restricción, según resaltan desde la Junta, generaba un "trato desfavorable" para trabajadores de empresas de mayor tamaño, con independencia del número de empleados o centros de trabajo situados en Castilla y León.
A partir de ahora, se asegura que el tamaño de la empresa no suponga un obstáculo para que los trabajadores reciban el apoyo que necesitan.
De la misma forma, se elimina la graduación económica para establecer una cuantía fija de 10 euros por jornada completa de suspensión y hasta un límite de 300 jornadas. El cambio pretende llegar a un "reparto más justo y equitativo de las ayudas".
Paralelamente, las nuevas bases eliminan la obligación de presentar el certificado de empresa, siempre que el afectado esté recibiendo la prestación por desempleo durante el periodo subvencionable. También suprimen la exigencia de presentar las últimas cuatro nóminas.
Con estos cambios, la Junta quiere garantizar una "mayor equidad y justicia social, al extender la protección económica a todos aquellos trabajadores con una situación de suspensión de contrato similar, con independencia del origen del expediente, del número de trabajadores de su empresa o del número de jornadas de suspensión".
También podrán ser beneficiarios los empleados con un contrato indefinido fijo discontinuo cuya actividad haya acabado antes de lo previsto, aquellos cuyo contrato haya sido interrumpido y los que, estando en periodo de inactividad productiva, sufran un retraso en la fecha de su reincorporación efectiva.
Los afectados deben haber sido suspendidos y sufrido la reducción de jornada durante al menos 10 días dentro del periodo subvencionable que se marque en la convocatoria y su base de cotización por contingencias comunes no debe ser de más de 4.000 euros mensuales, o la parte proporcional en casos de contratos a tiempo parcial o reducción de jornada.