Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.

¿Quién la compone y cómo se elige?

Cada mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos Vocales. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.

El nombramiento de los integrantes es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. Para esta jornada electoral del 28 de abril habrá que elegir a un total de 540.324 personas (180.108 titulares y 360.216 suplentes)

Los sorteos se llevan a cabo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, es decir, entre este sábado y el 3 de abril. Este sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, aunque el retraso en esta notificación no sería causa invalidante de la designación. Junto con la notificación se proporciona a los miembros de las Mesas un Manual de Instrucciones.

Sustitución y recurso contra la designación

Los cargos de miembros de la Mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las ocho de la mañana en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.

Derechos de los miembros de las mesas

Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

- Percibirán una dieta de 65 euros.

- Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

- Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

¿Qué pasa si alguien, sin impedimento o excusa, no se presenta?

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.