Publicada
Actualizada

La Junta de Castilla y León ha puesto en marcha hoy un servicio personalizado de atención presencial para la elaboración y presentación de las declaraciones del IRPF en 81 municipios del medio rural.

Esta iniciativa, que lleva 27 años en funcionamiento gracias a un convenio con la Agencia Tributaria, tiene como objetivo garantizar la igualdad de acceso a los servicios tributarios en todo el territorio autonómico.

La Consejería de Economía y Hacienda ofrecerá este servicio de forma itinerante durante la Campaña de la Renta 2024, utilizando instalaciones municipales para atender a los contribuyentes del ámbito rural.

A través de este programa, los ciudadanos pueden recibir ayuda en la confección de su declaración mediante el sistema Renta Web, su presentación en nombre del contribuyente, y asesoramiento sobre las 20 deducciones autonómicas vigentes en Castilla y León.

Carlos Fernández Carriedo ha destacado que ponen en marcha este servicio en instalaciones cedidas por los ayuntamientos de 78 municipios, mientras que en Miranda de Ebro y Aranda de Duero (Burgos) y Ponferrada se prestará en sedes propias.

Según sus datos, Castilla y León es la autonomía con una mayor deducción media por beneficiario de España en el IRPF, con una cuantía de 469 euros, frente a los 271 euros para el conjunto de las autonomías.

Estas deducciones están especialmente dirigidas a colectivos como las familias, los jóvenes, emprendedores, residentes en el medio rural, así como a quienes promueven la innovación, la sostenibilidad o la conservación del patrimonio.

El servicio, altamente valorado por los usuarios —con un 95 % de satisfacción en 2023—, busca acercar la administración tributaria a zonas con menor cobertura.

La Junta prevé que las rebajas fiscales aplicadas en esta campaña supongan un ahorro total de 131,35 millones de euros para los contribuyentes, de los cuales 90 millones corresponden a la bajada de tipos y tramos de la tarifa autonómica y 41,35 millones a deducciones específicas.

Este ahorro beneficia a más de 1.360.000 castellanos y leoneses, lo que representa un incremento del 55 % respecto a 2020.

Entre las principales novedades de este año destaca la ampliación de la deducción por nacimiento o adopción en el medio rural a los residentes en 130 entidades locales menores de menos de 5.000 habitantes.

También se establece la compatibilidad entre la deducción autonómica por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y la estatal, garantizando una deducción total de hasta 4.000 euros.

Como parte del proceso de modernización tributaria, la Junta ha incorporado nuevos métodos de pago telemáticos.

A partir de ahora, los contribuyentes podrán abonar tributos autonómicos inferiores a 3.000 euros a través de Bizum o tarjeta bancaria, tanto en la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos como de forma presencial en las 55 Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y los nueve Servicios Territoriales de Hacienda.

Esta medida elimina restricciones horarias y comisiones, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera sencilla y segura.

Los nuevos sistemas podrán utilizarse para tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y diversas tasas y precios públicos.

Cómo solicitar cita previa

Los contribuyentes que deseen utilizar el servicio de ayuda presencial pueden solicitar su cita a través de la página web www.agenciatributaria.gob.es, la aplicación móvil ‘Agencia Tributaria’ o llamando al teléfono 915 53 00 71.

Con estas medidas, la Junta de Castilla y León refuerza su compromiso con la igualdad de acceso a los servicios públicos, la mejora continua en la atención al contribuyente y la simplificación del sistema tributario autonómico.

20 Deducciones autonómicas



1. Por nacimiento o adopción de hijos: Aplicándose 1.010 euros por el primer hijo, 1.475 euros por el segundo hijo y 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

2. Por partos o adopciones múltiples: Si los partos o adopciones son de dos hijos, adicionalmente un 50 % de la cantidad que corresponda por parto simple y si los partos o adopciones son de tres o más hijos, adicionalmente el 100 % de la cantidad que corresponda por parto simple.

Además, deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.

3. Por gastos de adopción: 784 euros y 3.625 para adopciones internacionales.

4. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Las cantidades de los apartados 1 y 2 anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

5. Por discapacidad del contribuyente: Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65 % y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, 300 euros.

6. Por adaptación de la vivienda habitual a personas con discapacidad: 15 % de la inversión con un límite máximo de 20.000 €, concurriendo determinados requisitos.

Por familia numerosa: 600 euros por familia, con carácter general

Con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1.500 euros. Con cinco descendientes, 2500 euros.

A partir del sexto y sucesivos descendientes, la deducción anterior se incrementa en 1.000 euros adicionales.

El importe deducible se incrementa en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

8. Por cuidado de hijos menores de 4 años: 30 % de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322, concurriendo determinados requisitos, o 100 % de gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles, concurriendo determinados requisitos con el límite de 1.320 euros.

9. Por cuidado de hijos menores por empleados del hogar: 15 % de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros. Apoyo al Medio Rural

10. Por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural: Aplicable a los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes, 1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos.

Aplicándose también lo establecido por partos o adopciones múltiples y por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad del apartado de Apoyo a la familia.

11. Por la adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en municipios o entidades locales menores del medio rural: 15 % de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación de viviendas de valor inferior a 150.000 euros, hasta 1.500 euros anuales.

12. Por alquiler de vivienda habitual en municipio o entidad local menor del medio rural: 25 % del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en municipios o entidades locales menores del medio rural.

13. Por rehabilitación de vivienda en municipio o entidad local menor del medio rural destinada al alquiler: 15 % de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.

Apoyo a los Jóvenes

14. Por alquiler de vivienda habitual: 20 % del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros.

- Apoyo a la Sostenibilidad

15. Por inversión en instalaciones medioambientales en la vivienda habitual: 15 % de la inversión, con un límite máximo de 20.000 €.

16. Para el fomento de la movilidad sostenible: 15 % de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas más eficientes y sostenibles eléctrico puro, con autonomía extendida o híbrido enchufable con autonomía eléctrica de más de 40 k. 

Con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros. Compatible con la deducción estatal

Apoyo al Patrimonio Cultural y Natural

17. Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León: 15 % del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.

18. Por cantidades donadas para la recuperación del patrimonio cultural y natural: 15 % del importe de la donación concurriendo determinados requisitos.

Apoyo a la I+D+i

19. Por cantidades donadas a universidades públicas de Castilla y León, fundaciones y otras instituciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: 15 % del importe de la donación.

Apoyo al Emprendimiento

20. Para el fomento del emprendimiento: 20 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales.

Eso sí, por importe mínimo del 0,5 % y máximo del 45 % del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.

Noticias relacionadas