Para muchos, el mes de abril significa un antes y un después en su cuenta de ahorro. Un mes donde rendir cuentas por todo lo facturado y gastado durante el año anterior. En definitiva, un mes donde apretarse el bolsillo. La razón: la temida Declaración de la Renta.
Pero para muchos otros, concretamente para los ciudadanos de Castilla y León que puedan desgravarse su alquiler por vivienda habitual, este mes es una razón por la que esperar con ganas.
El motivo es porque gracias a esta deducción, aquellos que viven de alquiler en alguna zona de Castilla y León, pueden llegar a desgravarse una importante cantidad de dinero. Y cuentan con una ventaja frente a otras Comunidades.
Tal y como señala la economista y gestora administrativa Beatriz Hernández del Campo, Castilla y León es una de las Comunidades en los que no es necesario efectuar el depósito de la fianza en ningún organismo.
"En Madrid o Valencia sí es necesario, pero Castilla y León cuenta con esa ventaja que es desconocida para muchos ciudadanos", señala a este periódico la experta.
Para poder aplicar esta deducción, hay que cumplir una serie de requisitos como es que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre); y que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere las cantidades de 18.900 euros en tributación individual, y 31.500 euros en tributación conjunta.
Si cumplen dichos requisitos, la cuantía que pueden llegar a desgravarse es de hasta 612 euros. De esta manera podría recibir la devolución del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
E incluso, el 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
Como todos saben, este es un trámite de obligado cumplimiento para la mayoría de los españoles, aunque tiene sus diferentes variantes en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
En cada una de ellas existen algunos requisitos que no son comunes y que varían dependiendo de la zona del país en la que realicemos dicho trámite.
Deducción por más de una vivienda
En el supuesto de que el contribuyente tenga derecho a deducción por más de una vivienda y corresponda aplicar porcentajes y límites distintos en función del municipio de residencia, el importe aplicable será la suma de las cantidades resultantes de aplicar a los importes satisfechos por cada contrato el porcentaje y el límite que corresponda, con el límite máximo conjunto de 612 euros.
Sobre las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato, –incluso mediando sociedad de gananciales-, no dan derecho a la aplicación de la deducción por no ser arrendatario.