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Un año más, llega el mes de abril y con él comienza la campaña de la renta. Un periodo en el que el Gobierno exige declarar todos aquellos gastos e ingresos realizados durante el 2024.

La novedad para la declaración de 2025 se encuentra en los jubilados, ya que todos aquellos que realizaran aportaciones a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, podrán obtener una importante devolución.

Cada uno de los que realizó algún tipo de aportación, podría conseguir un pago de hasta 4.000 euros. Aunque ya desde el año pasado algunos han podido recibir parte de esa devolución, el Gobierno ha decidido modificarlo para que este 2025 puedan recibir la totalidad de las aportaciones en vez de pagos anuales. 

De esta manera, todos aquellos que pertenecieran a alguna mutua laboral, anterior a la Seguridad Social, podrán recibir una importante cantidad. ¿Cómo? Es sencillo, aunque hay que estar pendiente de cada uno de los datos que son necesarios para demostrar que realizaron el pago.

Tal y como asegura Beatriz Nicolás, abogada y asesora fiscal experta en Declaración de la Renta, se debe realizar un formulario aparte del documento principal. Para poder iniciar el trámite necesitan poseer un certificado digital, el número de cuenta bancaria, y el número de teléfono. Una vez aprobado, podrán obtener la cantidad que les corresponda.

Se trata de una novedad para este 2025 que permitirá la obtención de importantes beneficios, así como evitar estar año por año desgravándose una parte determinada. “El año pasado el Gobierno comentó que se comenzaría a hacer de manera anual, pero así es más sencillo y rápido para todos”, indica la asesora fiscal experta y residente en Valladolid. 

Más deducciones disponibles

Aunque cada año son miles de jubilados que tienen las mismas dudas en la cabeza, cuentan con otras deducciones a las que pueden acceder además de la citada anteriormente. 

Destaca la exención por venta de vivienda habitual, que pueden aplicar los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual en la que han debido vivir al menos 3 años. Tal y como señala Beatriz Nicolás, se trata de una ganancia patrimonial que si se puede aplicar, la recomienda, ya que pueden deducirla y no tener pérdida. 

Asimismo señala la importancia de tener en cuenta algunas pensiones que están exentas de IRPF como pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensiones no contributivas, y pensiones de orfandad en algunos casos.