El Consejo de Ministros aprobará este viernes en una reunión extraordinaria la prórroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) asociados al Covid-19 y de la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.

Ambas prórrogas son fruto de las negociaciones que ha mantenido el Gobierno, en el primer caso, con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y, en el segundo, con las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae.

En el Real Decreto-ley para la prórroga de los ERTEs destacan dos medidas: el mantenimiento de los ERTEs de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a estos procedimientos.

A los ERTEs de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.

Para los ERTEs de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) y los ERTEs por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Los ERTEs de causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTEs de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTEs de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

LAS EMPRESAS EN ERTEs NO PODRÁN CONTRATAR

La norma prohibirá a las empresas en ERTEs la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el ERTE, sería de aplicación tanto a los ERTEs de fuerza mayor como a los ERTEs por causas objetivas y sancionables en caso de incumplimiento.

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTEs por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los ERTEs de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

Al mismo tiempo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTEs por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTEs, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.

La norma mantendrá hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes.

Al mismo tiempo, se mantiene también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.

PRESTACIÓN DE AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros también aprobará este viernes la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables.

Las medidas que verán la luz hoy incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Por otro lado, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre de este año en comparación con el mismo trimestre del año anterior.

Para ello, no se necesitará esperar a que termine el trimestre, sino que podrán solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Además, se incluye una prestación para los autónomos de temporada, los que tienen actividad de julio a septiembre, que se homologa a la que desde el inicio del estado de alarma tuvieron los autónomos.