La Junta de Castilla y León ha dado a conocer cómo será el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo de educación infantil. Es decir, la famosa gratuidad que la Junta ya adelantó hace unos meses. Entre las novedades más significativas es que se introduce la posibilidad de la cumplimentación electrónica de las solicitudes e incorpora un “sistema de sorteo más justo” para dirimir los empates en la valoración según el número que se va a dar a cada solicitud, según publica el Bocyl de hoy.

Entre los criterios prioritarios de admisión destacan el tener hermanos matriculados en el centro, la proximidad al domicilio o trabajo de un progenitor, la renta familiar, familia numerosa, nacido en parto múltiple, acogimiento familiar, discapacidad, familia monoparental o víctima de violencia de género o terrorismo –siendo estos dos últimos los que incluyen novedades que amplían las familias beneficiarias de dichos criterios-.

En el proceso ordinario de admisión podrán solicitar plaza las familias con menores que hayan cumplido las 16 semanas al inicio del periodo lectivo hasta los pequeños que cumplan dos años en el año que arranca el curso escolar. Fuera de este proceso, podrán escolarizarse alumnos de 12 a 16 semanas, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen.

La solicitud podrá presentarse a través de una aplicación web específica, accesible a través del Portal de Educación , de forma presencial en la escuela infantil elegida en primera opción o en la Dirección Provincial de Educación y a través del registro electrónico. Por último, la formalización de la matrícula se realizará en la escuela infantil en la que se haya obtenido plaza.

Como en ocasiones anteriores, las fechas concretas de presentación de solicitudes y de matriculación para el curso escolar 2022-2023 se publicarán en una posterior resolución a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

Requisitos

Con carácter general, mediante el proceso ordinario de admisión puede solicitarse plaza en escuelas infantiles para niños y niñas que, en cuanto a su edad mínima, tengan al menos dieciséis semanas cumplidas al inicio de las actividades lectivas del curso que se solicita y, en cuanto a su edad máxima, cumplan dos años dentro del año en que se inicia el curso solicitado.

Excepcionalmente, mediante el proceso ordinario de admisión podrá escolarizarse alumnado que cumpla tres años dentro del año en que se inicia el curso solicitado, ya sea para incorporarse al tercer curso del primer ciclo de educación infantil o para permanecer en él un año más, en las circunstancias previstas tanto en el artículo 22.ter de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, como en la Orden EDU/593/2018, de 31 de mayo, por la que se regula la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de educación infantil, en la Comunidad de Castilla y León.

Fuera del proceso ordinario de admisión, podrá escolarizarse en escuelas infantiles al alumnado de doce a dieciséis semanas, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen, siempre que existan unidades para alumnado menor de un año y previo informe favorable de la inspección educativa en la correspondiente provincia.

Los solicitantes de plaza en las escuelas infantiles deberán ser los progenitores que ostenten la patria potestad o los tutores legales del niño o niña. Así mismo, podrá solicitarse plaza cuando se estén realizando trámites de adopción o acogimiento condicionada a la acreditación de su filiación.

Al menos uno de los solicitantes, así como el propio niño o niña para el que se solicita plaza, se encontrarán empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León.

Derecho de permanencia

El acceso en una escuela infantil para cursar las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil garantizará el derecho a permanecer en la misma hasta la finalización de dichas enseñanzas, sin necesidad de presentar nueva solicitud para la renovación de la plaza ocupada.

Plazas vacantes

En la determinación de plazas vacantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La ratio máxima de alumnado por aula que establezca la normativa vigente y la capacidad de la escuela infantil, considerando la disminución de dicha ratio en una plaza escolar por cada niño o niña que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y no disponga de asistente terapéutico o personal equivalente.

El número de plazas reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

El número de plazas reservadas por previsión de avance de curso del alumnado de cada escuela infantil en el tramo de edad correspondiente, sin perjuicio de las vacantes que puedan generarse por posteriores bajas del alumnado.

La posibilidad de permanencia del alumnado un año más en el último curso del primer ciclo de educación infantil

Aquellos otros que pueda establecer la dirección general competente en materia

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