Últimamente se ha hablado, y mucho, de los derechos de los trabajadores. La fallida reforma de Yolanda Díaz, que proponía reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales, no salió adelante, pero sí logró algo importante. Poner sobre la mesa el debate sobre los derechos laborales de la población trabajadora.
A día de hoy, la jornada ordinaria sigue siendo de 40 horas semanales. No obstante, en la práctica ese límite puede superarse en determinados supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
El problema es que no todos los empleados conocen estos casos ni cómo se aplican, pese a su enorme relevancia. Estar bien informado no solo te protege frente a abusos, sino que también puede darte una ventaja clara… y traducirse en más dinero a final de mes.
Obligatoriedad de las horas extra
Por lo general, el art. 35.4 del Estatuto de Trabajadores establece que la prestación de horas extraordinarias es siempre voluntaria. Salvo que se pacte expresamente en el convenio o en el contrato de trabajo.
Si no existe ese pacto, el trabajador puede negarse. Sin que esto suponga ningún tipo de sanción ya que la voluntariedad de las horas extra es la regla general.
Además, también conviene saber que incluso en el caso de que las horas extra estén pactadas, hay un límite anual de 80 horas. Las cuales no pueden sobrepasarse.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 35.3 de la misma normativa, que permite al empleador exigir la realización de horas extraordinarias en situaciones excepcionales. En concreto, cuando sean necesarias para "prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes".
¿Cómo deben pagarse o compensarse?
Como norma general, una hora extra nunca puede pagarse por debajo del valor con el que se paga una hora ordinaria. El convenio o el contrato pueden fijar dos opciones: pago económico o compensación mediante descanso retribuido equivalente.
Si no hay acuerdo previo entre ambas partes, la ley zanja el problema imponiendo un descanso obligatorio para el empleado dentro de los cuatro meses siguientes.
Conocer estos pequeños detalles no es solo cuestión de derechos. En muchos casos, es la diferencia entre regalar horas o cobrarlas como corresponde.
