El horario nocturno siempre ha generado opiniones divididas. Ya no solo por aquello que conlleva trabajar de noche y descansar de día, sino por las condiciones laborales y salariales que llevan asociados este tipo de turnos.
Lo más común es desconocer la legislación laboral. No todos los trabajadores tienen en cuenta sus derechos, algo que puede jugarles malas pasadas en un futuro, pudiendo pasar por alto ciertos beneficios salariales como el plus por nocturnidad.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece como horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. Todo lo que comprenda horas diferentes será considerado como turnos de mañana o de tarde.
Además, esta normativa recoge expresamente lo siguiente en su artículo 36.1: "La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias".
A partir de ahí, la clave está en saber cuándo se genera realmente ese derecho económico. No basta con trabajar puntualmente de noche, la ley fija unos mínimos muy concretos que conviene tener claros.
Detalles para optar al plus de nocturnidad
En términos generales, un trabajador puede reclamar el plus de nocturnidad si realiza al menos tres horas de su jornada entre las 22.00 y las 6.00. También se reconoce cuando el trabajo nocturno supone un tercio o más de la jornada anual, aunque no sea de forma continuada.
Eso sí, no siempre trabajar de noche implica cobrar un plus adicional. Existen actividades que, por su propia naturaleza, se desarrollan en horario nocturno y cuya retribución ya incluye ese factor desde el inicio del contrato.
Es el caso de algunos sectores como panaderías industriales, limpieza viaria o recogida de basuras. En estos supuestos, el trabajo nocturno no se paga aparte porque ya está contemplado en el salario pactado.
Otro punto importante es el importe del plus de nocturnidad, que no es igual para todos. La normativa no fija una cantidad concreta, por lo que cada convenio colectivo establece cómo se calcula.
En muchos casos se traduce en un porcentaje extra sobre la hora ordinaria, mientras que en otros se fija una cantidad cerrada por cada hora trabajada de noche. Revisar el convenio es clave para evitar errores.
Además, el derecho a este plus no depende de que el turno nocturno sea habitual o esporádico. Siempre que se cumplan los requisitos legales, el complemento debe abonarse.
El propio Estatuto de los Trabajadores considera trabajador nocturno tanto a quien trabaja tres o más horas en ese tramo horario como a quien realiza una parte significativa de su jornada anual durante la noche. Una definición clara que protege al empleado y que asegura un 'extra' a final de mes… siempre que se conozca, claro está.
