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Recurrir a los padres o abuelos para pedir un préstamo para esa casa soñada, tu boda o para que te ayuden a comprar el coche de tus sueños es más común de lo que muchos pensamos. Hay quienes prefieren tener como acreedor a su propio familiar, que al banco.

Sin embargo, como muchos sabrán, Hacienda vigila todo tipo de movimientos, ya sean en bizum, transferencias o por retirar mucho dinero en efectivo. Sea como fuere, hay una certeza, siempre tocará 'pasar por caja' para darle su parte a la Agencia Tributaria, incluso en aquellas transacciones que sean entre familiares.

El problema surge cuando estas operaciones no se planifican ni se formalizan como establece la ley. En esos casos, lo que empieza siendo una ayuda familiar puede acabar convirtiéndose en una auténtica pesadilla fiscal, con sanciones, recargos y explicaciones difíciles de justificar ante Hacienda.

¿Cuál es el límite?

El principio jurídico "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" se cumple a pies puntillas en esta situación. El desconocimiento de los límites legales puede traer consigo consecuencias importantes, por lo que siempre hay que estar informado antes de hacer este tipo de operaciones que se salen de lo cotidiano.

Con permiso de lo que establezca cada comunidad autónoma, según la legislación vigente, toda donación de dinero debe ser declarada a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este sentido, en virtud de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben declararse obligatoriamente aquellas transacciones que superen los 10.000 euros (aunque sean entre familiares) y las que superen los 6.000 pueden ser sujetas a revisión por parte de la Agencia Tributaria.

Además, las entidades bancarias tienen la obligación de vigilar y analizar aquellas transacciones que pueden considerarse inusuales o sospechosas. Entre los supuestos más relevantes también se tendrá especial atención en aquellas transferencias de efectivo que superen los 3.000 euros o cualquier operación con billetes de 500 € sin importar la cuantía.

Multa

Las sanciones por no declarar una donación pueden ser muy elevadas. La multa puede llegar a oscilar entre el 50 y el 150% del impuesto que debería haberse pagado a su debido momento, sumando también los intereses de demora. Además se puede aplicar un recargo del 20% sobre la cantidad de la multa si la donación se regulariza fuera del plazo establecido.

A modo de ejemplo, según fuentes jurídicas (elabogado.com): Si no declaras una donación de 10.000 euros a un hijo, puedes enfrentarte a una multa de hasta 15.000 euros, además de intereses de demora y un recargo del 20% sobre la multa. Basándonos en la normativa estatal. 

Por ello, lo mejor antes de realizar este tipo de operaciones es consultar a un abogado o a un asesor fiscal.