Antonio J. Calvo Rodrigo Secretario de CAF Aragón
Zaragoza
Publicada

En el entramado cotidiano de una comunidad de propietarios, el presidente ocupa un papel tan visible como, a menudo, incomprendido. Muchos propietarios aceptan el cargo con cierto temor, convencidos de que necesitarán amplios conocimientos jurídicos, contables o técnicos para desempeñarlo correctamente.

Sin embargo, la realidad es bien distinta: el presidente no tiene por qué saber de comunidades si cuenta con el asesoramiento de un administrador de fincas colegiado, figura profesional que precisamente existe para guiar y respaldar la gestión diaria de la comunidad en todos sus ámbitos.

El presidente es, por mandato legal, el representante legal de la comunidad de propietarios, según establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta representación se extiende tanto en las relaciones con terceros —como empresas, administraciones públicas o juzgados— como en los asuntos internos de la comunidad. En otras palabras, el presidente actúa como la "voz jurídica" de todos los vecinos.

El cargo es obligatorio. Nadie puede eludirlo sin causa justificada, y solo podrá excusarse mediante resolución judicial cuando concurran motivos personales graves que impidan su desempeño. La designación se hace por turno rotatorio o por sorteo, salvo que la junta acuerde otro sistema, lo que garantiza que todos los propietarios asuman, tarde o temprano, su cuota de responsabilidad en el gobierno del edificio.

Una de las confusiones más habituales es pensar que el presidente "administra" la comunidad. No es así. Su misión principal es representar, no gestionar.

La gestión técnica, económica y jurídica recae sobre el administrador de fincas colegiado, quien se encarga de la contabilidad, el cobro de cuotas, el control de gastos, la contratación de servicios, la redacción de actas y la ejecución de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios.

El presidente, por tanto, no está obligado a conocer las complejidades del seguro multirriesgo del edificio, las normativas sobre ascensores, las obligaciones fiscales o los trámites de subvenciones. Para eso está el profesional colegiado. Lo que sí debe hacer es supervisar y refrendar la labor administrativa y actuar como interlocutor entre los vecinos y el administrador.

El artículo 13.3 de la LPH establece que el presidente ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Entre sus funciones más relevantes destacan:

- Convocar las juntas de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, junto con el administrador, garantizando que todos los propietarios sean debidamente citados.

- Presidir las reuniones, moderar los debates y velar por el cumplimiento del orden del día.

- Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta, en colaboración con el administrador, asegurando que las decisiones se lleven a efecto.

- Firmar documentos y contratos en nombre de la comunidad, cuando así lo autorice la junta.

- Velar por la convivencia y el cumplimiento de las normas de régimen interior, pudiendo requerir a los propietarios o inquilinos que cesen en actividades prohibidas o molestas.

- Actuar en nombre de la comunidad ante las autoridades o tribunales, cuando sea necesario interponer o contestar demandas.

Estas funciones no deben entenderse como una carga desproporcionada, sino como un ejercicio de responsabilidad cívica. El presidente no actúa solo ni se le exige asumir responsabilidades personales por actuaciones ajenas a su voluntad. Su papel es principalmente institucional y de enlace.

El éxito de una presidencia radica, en gran medida, en la confianza y colaboración con el administrador de fincas. Este profesional, colegiado y sujeto a un código deontológico, aporta el conocimiento técnico, contable y jurídico que el presidente necesita para tomar decisiones informadas. Es quien asesora sobre la legalidad de los acuerdos, redacta las convocatorias y actas, prepara los presupuestos, controla los pagos y coordina a los proveedores.

Gracias a su intervención, la comunidad funciona con seguridad jurídica y transparencia económica, descargando al presidente de tareas que no le corresponden. En definitiva, el administrador permite que el presidente cumpla su función con tranquilidad, evitando conflictos innecesarios y aportando profesionalidad a la gestión.

El cargo de presidente tiene una duración de un año, salvo que los estatutos establezcan otro plazo o la junta acuerde su renovación. Aunque breve, su impacto en la convivencia es significativo. El presidente es quien da la cara ante los problemas cotidianos —una avería, un impago, una obra urgente— y quien impulsa la comunicación entre vecinos.

Aceptar la presidencia no debería verse como un castigo, sino como una muestra de compromiso con la comunidad. Su papel, lejos de ser puramente formal, contribuye al buen funcionamiento del edificio y al bienestar de todos sus ocupantes.

La figura del presidente es esencial para la vida comunitaria. Representa el equilibrio entre la responsabilidad vecinal y la profesionalización de la gestión. No se le exige ser un experto, sino actuar con buena fe, sentido común y apoyo de su administrador colegiado.

En un contexto donde las comunidades de propietarios afrontan cada vez más retos —eficiencia energética, accesibilidad, digitalización o conflictos vecinales—, la colaboración entre presidente y administrador se convierte en la clave del éxito. El primero aporta legitimidad y cercanía; el segundo, conocimiento y rigor técnico.

Así, ambos conforman el binomio perfecto que permite que la comunidad avance, conserve su patrimonio y mantenga una convivencia sana y ordenada.

*Antonio J. Calvo Rodrigo – Secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón