Empresas y familias ya analizan los posibles daños causados por el histórico apagón que dejó sin luz durante horas a toda la península ibérica. Además de los propios efectos del parón de actividad que se pudieron causar, existe también la posibilidad de recurrir los perjuicios que se hayan generado en alimentos almacenados en cámaras frigoríficas y en los dispositivos electrónicos conectados a distintas fuentes eléctricas.
Para ello, las empresas aseguradoras recomiendan siempre acudir a ellas en caso de haberse generado daños, ya que existen coberturas tanto para los bienes y alimentos refrigerados como para dispositivos electrónicos. Ambas están habitualmente en todas las pólizas, si bien remarcan la importancia de leer la letra pequeña por si está limitado a que el apagón dure un tiempo determinado.
Así, para poder recibir alguna indemnización, es fundamental guardar el producto hasta que llegue el perito o, si se trata de comida perecedera, hacer un “amplio reportaje fotográfico”, como explica Pedro Rodelgo, director de Prestaciones de Diversos de Reale Seguros. “Debe haber una relación detallada de todo lo que tenían en la nevera y ha habido que tirar porque se haya estropeado”, ha incidido.
Además, un factor clave será conocer las causas que han provocado el apagón, ya que, si se demuestra que ha sido un ciberataque terrorista, estaría amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, de forma que no asumirían directamente las aseguradoras. “Es parecido a lo que ha pasado con la DANA, ya que se consideró que fue algo extraordinario. Es un organismo estatal en el que todos los asegurados y aseguradoras pagan una pequeña cantidad de su prima para esos eventos”, ha contado Rodelgo.
Una situación similar ocurre en los comercios y empresas afectadas, con la diferencia que las coberturas suelen ser más específicas, por lo que tendrán que analizar si la tienen o no contratada en sus respectivas pólizas. “Hay que ver las garantías contratadas, pero también las específicas para existencias almacenadas en cámaras frigoríficas que amparan esos daños”, ha apuntado Jordi Fonayet, socio fundador de Claim Consulting Iberia.
En este caso, también habrá que tener en cuenta el tiempo que durara el apagón, ya que puede estar recogido en las cláusulas de la póliza. “Si en alimentos tiene una franquicia de seis horas, pero el apagón duró cinco, no tendría cobertura. Siempre hay que ceñirse al contrato de la póliza”, ha remarcado Fonayet.
Otro asunto que puede variar según la póliza y el capital contratado es la cantidad que pueden cubrir, ya que lo habitual es que oscilen entre 300 o 600 euros, con algunas llegando a los 1.000, en alimentos refrigerados. En los daños en dispositivos electrónicos, sí pueden ascender al 100% del daño.
En cualquier caso, las aseguradoras insisten en la importancia de comunicar lo antes posible los daños a las aseguradoras. “El tiempo dependerá de cada aseguradora y el volumen de trabajo de estos días. Lo recomendable es, en cuanto se tenga conocimiento del daño, notificarlo al corredor para que abra el parte, se documenten los bienes daños, buscar tickets de compra y establecer la relación de daños. Lo normal es que estos siniestros se liquiden en 15 o 20 días. La ley marca un umbral de 40 días donde la aseguradora está obligada a indemnizar el daño mínimo conocido”, ha expuesto Fonayet.