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El trabajo doméstico, un imprescindible en miles de hogares, ha sido históricamente una de las modalidades de empleo más denostadas e invisibilizadas del mercado laboral español. De hecho, según una encuesta de Población Activa (EPA), hay al menos 580.500 trabajadores domésticos, de los cuales se estima que al menos el 87% son mujeres, y alrededor de un 32 % del total lo hacen sin contrato laboral.

Durante años, este empleo ha quedado al margen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, que no contemplaba la realidad del trabajo doméstico al ser en espacios privados. Sin embargo, la normativa actual cambia radicalmente al incluir este sector en el marco de la prevención y seguridad laboral.

Será a partir de este 14 de noviembre, cuando los empleadores que cuenten con personal doméstico deberán haber realizado una evaluación de riesgos laborales en sus casas, según lo establecido en el Real Decreto aprobado por el Gobierno en 2024. El objetivo es simple, equiparar la protección de las empleadas del hogar con la del resto de trabajadores.

Una herramienta para cumplir con la ley

El cumplimiento de esta obligación se facilita ahora con una aplicación digital desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), disponible en el portal Prevencion10.es.

A través de la misma, los empleadores pueden elaborar un documento oficial de evaluación de riesgos laborales, que analiza las características del domicilio y las tareas desempeñadas (como limpieza, cocina, jardinería o cuidado de personas) para detectar posibles peligros y definir medidas preventivas.

Además, el empleador tiene la obligación de entregar una copia de la evaluación al trabajador, informándole de los riesgos detectados y de las medidas adoptadas para prevenirlos.

Como se ha mencionado anteriormente, el plazo máximo para completar este trámite finaliza el 14 de noviembre, seis meses después de la puesta en marcha de la plataforma.

Sanciones por incumplimiento

Aunque el texto oficial publicado en el BOE no especifica de manera directa qué tipo de multas pueden recibir las personas que no cumplan con esta nueva normativa, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en su art. 40.2 que no realizar la evaluación de riesgos constituye una infracción grave.

Estas sanciones pueden oscilar entre 2.451 y 49.000 euros, dependiendo del grado de incumplimiento y de las circunstancias del caso. Además, en caso de accidente laboral, el empleador podría quedar desprotegido si no acredita haber cumplido con sus obligaciones preventivas.

Mayor protección para las empleadas del hogar

Con este nuevo imperativo legal, además de equiparar este empleo a otros, también van aparejadas otro tipo de medidas destinadas a mejorar las condiciones laborales de este sector.

Las trabajadoras deberán recibir formación gratuita en prevención de riesgos laborales, gestionada por Fundae, así como los equipos de protección necesarios para su trabajo sin coste alguno. El texto incluye además el derecho a un reconocimiento médico gratuito y voluntario, promovido por el Ministerio de Sanidad.

Gracias a este tipo de medidas, el poder Ejecutivo pretende cerrar una brecha histórica en la protección de las empleadas del hogar.