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Tengo una sociedad sin actividad: ¿Qué cuesta más liquidarla o mantenerla?

Hay muchas ocasiones en las cuales la sociedad pierde su actividad y los administradores deciden no liquidarla y mantenerla, entre otras cosas, por si en un futuro puede reactivarse la misma actividad u otra. También otro de los motivos de mantenerla es evitar toda la serie de trámites y gastos que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad.

4 diciembre, 2017 16:42

En un artículo publicado  por  Gregorio Labatut Serer (AECE), se indica que hay administradores que piensan que dejar la sociedad sin actividad no reporta más problemas ni obligaciones. Nada más alejado de la realidad, los administradores deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General. A pesar de esto, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.

Con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes: 1.       Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037, marcando la casilla 140 ¿Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas¿. Deberá ser cumplimentado por las personas jurídicas y entidades que dejen de realizar actividades económicas, es decir que queden inactivas, pero que no se hayan disuelto o extinguido. También se completará la casilla 141 Fecha efectiva del cese del modelo 036 en la que constará la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad. 2.       Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja (Declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, etc.), excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, todos los años se tendrá que presentar el modelo 200.

Al cumplimentar este impreso habrá que marcar la casilla 026 Entidad inactiva, esto provocará que solamente se permita rellenar el balance, sin tener acceso a la cuenta de pérdidas y ganancias porque no se admite a partir de la fecha de inactividad ningún resultado, ni positivo, ni negativo. Por lo que no será posible realizar ninguna deducción en concepto de IVA, ni la deducción de ningún gasto, y tampoco emitir ninguna factura. Por lo tanto, es importante marcar esta casilla solamente en el caso que desde el principio del ejercicio la sociedad se encuentre inactiva, esto es, exista inactividad durante todo el año. Por ejemplo, si la fecha de inactividad es el mes de julio de 2015, en la declaración del Impuesto sobre sociedades de 2015 no habrá que marcar la casilla 026, puesto que parte del ejercicio ha estado activa. Se marcará dicha casilla en la declaración de 2016. En el caso expuesto, si en el ejercicio 2015 tuvo beneficios, la sociedad estará obligada en 2016 a realizar pagos a cuenta, a pesar de la inactividad, a no ser que se acoja a la segunda opción de pagos a cuenta de la LIS. 3.       Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad (art. 93 LIVA), ya que no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones. 4.       Sin embargo, en su caso, está obligada a realizar retenciones e ingresarlas en la AEAT (modelo 100 y 190)

Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad. Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites y todas las exigencias como si tuviera actividad. Por ejemplo, hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros, y por supuesto existe obligación de formular Cuentas Anuales por parte de los administradores, y la Junta General de socios debe aprobarlas. Y muy importante, deben depositarse las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

- Obligaciones y sanciones en la Ley de Sociedades de Capital

CUÁNTO CUESTA LIQUIDARLA Según cálculos realizados por dicha asociación, en la liquidación aparecerían los siguientes: Honorarios de Asesoria (Certificaciones de Acuerdos Societarios de Disolución y Liquidación, Balance de Situación liquidativo), importe no sujeto a arancel o minuta, pues dependerá del tipo de Sociedad y del valor de la misma, así como de las acciones a llevar a cabo para la liquidación. Venta de activos, compensación de deudas, etc. puede variar de 300,00 €  a  3.000,00, o si el Asesor es nombrado Liquidador y hay muchos activos para la venta, puede ser mucho mayor el importe, dependerá siempre del trabajo requerido hasta completar la liquidación. Honorarios Notaria: Disolución y Liquidación de Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de 3.006,00 € y Balance de situación con total pasivo y activo de 40,00 €, dos socios al 50%. Derechos arancelarios aproximadamente 298,73 €.  Honorarios Registro Mercantil: Derechos arancelarios devengados. 96,28 €. Publicación en el BORME: 54,04 € Liquidación Tributo Servicios Fiscales Comunidad Autónoma: Operaciones Societarias: Base imponible 20,00 € *1% =0,20 x2 socios = 0,40   Si no se liquidará y solamente se dejara inactiva en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Existirá la obligación de seguir depositando las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente así como el Impuesto sobre Sociedades, cada ejercicio, aunque la Cuenta de Explotación (al estar inactiva) sea 0,00 € y por tanto la cuota sea también 0,00 €. Importe de confección y presentación por la Asesoria fiscal puede variar desde 150,00 € a 500,00 aproximadamente, cada anualidad.  Honorarios Registro Mercantil Deposito de Cuentas Anuales, Memoria, y Actas, sobre 45,00 €, cada anualidad