¿En qué países europeos es más caro el recibo de la luz?

¿En qué países europeos es más caro el recibo de la luz?

Observatorio de la Energía

Iberdrola, Endesa, Repsol y Naturgy financiarán el 88% del bono social eléctrico este año

  • Endesa abarcará por sí sola un 35,56% de la factura por ser la que más clientes tiene
  • Si se suma EDP España se alcanza un 91,5% del total a asumir por las energéticas
29 enero, 2020 17:17

Las cuatro grandes eléctricas -Endesa, Iberdrola, Naturgy y EDP España- y Repsol aportarán el 91,5% de la financiación para el bono social eléctrico en 2020, según la propuesta de orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En concreto, Endesa, como compañía con la mayor cartera de clientes, se hará cargo del 35,56% del coste del bono social, mientras que Iberdrola correrá con el 34,4% y Naturgy asumirá el 15,23%. Por su parte, a EDP España se le asigna el 3,91% del reparto de la financiación del bono social. Además, esta energética participa en el capital de CIDE HCEnergía, que debe cubrir el 1,46%.

Mientras, Repsol deberá asumir el 2,41% de la financiación del bono social eléctrico de este año. La compañía presidida por Antonio Brufau entró en este grupo de principales comercializadores de electricidad del país con el cierre en noviembre de 2018 de la compra de la comercializadora de Viesgo, que le llevó a convertirse en uno de los grandes 'jugadores' en el sector minorista de electricidad y gas en España, con más de un millón de clientes a día de hoy.

Las tres eléctricas cotizadas en la bolsa española más Repsol serán responsables de un 87,6% de la factura total. No obstante, la propuesta de orden estará abierta a consulta pública hasta el próximo 10 de febrero, fecha en que se cerrará el plazo para la presentación de alegaciones.

El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calcula para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la encargada de determinar el porcentaje que corresponde aportar a cada una de las empresas, tras el cambio normativo que se produjo después de las sentencias del Tribunal Supremo entre 2015 y 2016. Los fallos del Supremo obligaron a anular el anterior sistema de financiación del bono social eléctrico, según el cual debía ser asumido sólo por una parte de las empresas del mercado eléctrico.

El bono social eléctrico reconoce el derecho de determinados colectivos, (pensionistas, personas con discapacidad, perceptores de rentas mínimas o familias numerosas, entre otros) a ser beneficiarios de descuentos del 25% o 40% en su factura mensual de electricidad. En el caso de los consumidores en riesgo de exclusión social, se subvenciona el 100% de su recibo.

A CARGO DE TODAS LAS COMERCIALIZADORAS

La normativa del bono social establece que su financiación corre a cargo de todas las comercializadoras eléctricas, por lo que la CNMC calcula el porcentaje asignado a las distintas compañías, que superan ampliamente las 250 sociedades.

En octubre de 2018, el Gobierno aprobó el real decreto de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que ampliaba las coberturas del actual bono social eléctrico, incluyendo a las familias monoparentales y recogiendo la prohibición de cortar el suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años.

El real decreto-ley hacía extensiva esta medida de prohibir el corte de luz, considerado un suministro esencial, también para los hogares donde resida al menos una persona con un nivel de discapacidad del 33% o superior. De igual modo, se aplicaría cuando viva en la vivienda al menos una persona en situación de dependencia en grado II y III.