Clientes de un bar del centro de Vitoria.

Clientes de un bar del centro de Vitoria. Efe

Empleo Hoy

La ‘trampa’ de la Seguridad Social a bares y restaurantes: si hacen ‘delivery’ no tienen acceso a parte de las ayudas

Seguridad Social recuerda que estos autónomos tienen a su disposición la prestación por caída de actividades.

7 noviembre, 2020 03:23

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La segunda ola de coronavirus generará un importante impacto en el sector de la hostelería. Varias comunidades autónomas han ordenado el cierre de sus bares y restaurantes, dejándoles una única salida económica: el reparto a domicilio. Sin embargo, tener abierta esta vía les impedirá acceder a la prestación por cese de actividad para autónomos.

Cabe recordar que gran parte de estos negocios están gestionados y trabajados por sus propios dueños, con uno o dos empleados, por lo que están adheridos al régimen de autónomos. Sin embargo, no podrán recurrir a la prestación habilitada para los trabajadores por cuenta propia en caso de brotes de Covid, ya frecuentes en noviembre.

Así lo indican fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Precisan que para acceder a la prestación de suspensión de actividad deben haber sufrido la interrupción completa de “todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid-19".

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Europa Press

Es decir, que no podrán acceder a esta prestación a pesar de los cierres de la hostelería decretados en varias comunidades autónomas como Cataluña, Navarra, Galicia, Asturias o Murcia, puesto la normativa permite el reparto a domicilio de bares y restaurantes.

Sin embargo, desde Seguridad Social recuerdan que hay una alternativa. Se trata de la prestación compatible con la actividad, que asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador.

Condiciones

Esta prestación se puso en marcha en junio y está prorrogada hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, para acceder a ella hay que acreditar una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre del este año respecto al mismo periodo de 2021.

Con todo, Seguridad Social precisa que los receptores no necesitan esperar al final del trimestre para pedirla, sino que pueden solicitarla y acreditar la bajada de facturación documentalmente una vez finalice el trimestre.

Se trata de la prestación que es la que más beneficiarios tiene y en la que más está invirtiendo el Gobierno. Según los últimos datos, el coste en octubre por esta medida ascendió a 200,19 millones de euros que fueron a parar a 193.020 autónomos.

Con todo, a pesar de esta prestación y que formó parte del acuerdo que la puso en marcha, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), ha protestado por la situación generada. Lorenzo Amor, su presidente, ha denunciado que este "no es el espíritu" con el que se negoció esta prestación”.

Según ha señalado, las razones por las que la Seguridad Social está denegando el cese de actividad son tan “incongruentes como si mañana una comunidad autónoma cierra todo el comercio y tampoco se puede dar la prestación por cese de actividad extraordinaria a los autónomos de este sector porque está permitido el comercio electrónico".