Cándido Conde-Pumpido, el pasado 16 de enero al comienzo del pleno del TC./

Cándido Conde-Pumpido, el pasado 16 de enero al comienzo del pleno del TC./ Javier Carbajal

Tribunales

El TC asume en un reciente fallo que no podrá resolver sobre la amnistía hasta que se pronuncie el TJUE

Una resolución unánime aprobada el último pleno subraya que "solo cuando el TJUE haya decidido cabrá plantear cuestión de inconstitucionalidad".

16 abril, 2024 02:19

Si un juez duda de la compatibilidad de una ley nacional con el Derecho de la Unión Europea "lo que habrá de hacer es plantear primero la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de suerte que solo cuando éste haya descartado la incompatibilidad de la norma nacional con el Derecho comunitario cabrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad".

Así lo ha indicado el Tribunal Constitucional en una resolución aprobada por unanimidad en su último pleno, celebrado la pasada semana, por la que ha inadmitido una cuestión de inconstitucionalidad promovida por un juez de la jurisdicción laboral contra un precepto de la ley de la seguridad social. 

El pronunciamiento del TC, conocido por EL ESPAÑOL, es destacable porque alude a la prioridad que ostenta el TJUE en un momento en el que se tramita en el Senado la polémica y divisiva ley de amnistía, cuya compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea ha sido puesta en cuestión por varios expertos.

[La Comisión de Venecia ve "división profunda" por la amnistía y pide aprobarla por "mayoría cualificada"]

La Cámara Alta inicia este martes con los catedráticos Enrique Gimbernat y Manuel Cancio las comparecencias de juristas ante la comisión que estudia la proposición de ley de amnistía aprobada el pasado marzo por el Congreso por 178 votos frente a 172.

La inadmisión de la mencionada cuestión de inconstitucionalidad ha permitido al TC recordar que solo si el TJUE no ve incompatibilidad de una ley nacional con el Derecho europeo podrá entrar el Tribunal Constitucional a examinar la norma, en el caso de que sea cuestionada por algún órgano judicial.

Pero si el TJUE apreciase contradicción entre la ley nacional y el ordenamiento europeo, la primera sería inaplicable y, por tanto, tampoco cabría plantear sobre ella una cuestión de inconstitucionalidad.

El caso sobre el que el TC se ha pronunciado se refiere a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Social número 1 de Tortosa respecto al nuevo artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El precepto establece el llamado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Según el juez, la norma fija unos requisitos para acceder a ese complemento “que son más gravosos cuando el beneficiario de la seguridad social es hombre respecto a cuando la persona solicitante es mujer".

¿Ir al TC o al TJUE?

La duda de constitucionalidad se articulaba a partir de los pronunciamientos contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que declaró que la anterior regulación del artículo 60 era contraria a la Directiva 79/7/CEE.

"Aunque formalmente se refiera a la posible contradicción del precepto cuestionado con el artículo 14 de la Constitución [derecho a la igualdad y la no discriminación], la duda de constitucionalidad se fundamenta en términos de contradicción con el Derecho de la Unión Europea", constata el TC en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo.

El Constitucional trae a colación su doctrina sobre los supuestos en los que el órgano judicial se encuentra "ante la difícil tesitura" de decidir "si plantea ante nosotros la cuestión de inconstitucionalidad o la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa".

Son los casos en los que el juez considera que una norma con rango de ley puede ser contraria a la Constitución y, al mismo tiempo, alberga dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

"La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pretende hacer valer la primacía del Derecho de la Unión, vedando que los procesos constitucionales internos puedan impedir, dificultar o retrasar el planteamiento de una cuestión prejudicial", responde el TC.

[El TC paraliza por unanimidad la iniciativa independentista que tramita el Parlament]

Recuerda que una cuestión de inconstitucionalidad debe referirse siempre a una norma legal «aplicable al caso».

De este modo, "la incompatibilidad de la ley nacional con el Derecho de la Unión Europea sería causa de su inaplicabilidad y, por tanto, faltaría una de las condiciones exigidas para la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad".

La resolución insiste en que una cuestión de inconstitucionalidad "solo sería admisible si se ha descartado la posibilidad de que la ley cuestionada sea incompatible con el Derecho de la Unión y, en consecuencia, inaplicable".

Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, explica, el órgano judicial que duda de la constitucionalidad de una ley "no podrá plantear cuestión sobre la misma ante el TC si al propio tiempo considera que esa ley es claramente incompatible con el Derecho de la Unión Europea, pues viene entonces obligado por este Derecho a no aplicarla".

"Si lo que sucede es que alberga dudas sobre la compatibilidad de esa ley con el Derecho de la Unión, lo que habrá de hacer es plantear primero la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de suerte que solo cuando este haya descartado la incompatibilidad de la norma nacional con el Derecho comunitario cabrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad", indica.

Por el contrario, si el TJUE declara que la norma nacional es incompatible con el Derecho de la Unión, "esa norma deviene, en consecuencia, inaplicable al caso, por lo que no cabría plantear cuestión de inconstitucionalidad”, agrega.