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La tribuna

Las comunidades energéticas, aún sin papel en la transición ecológica

La abogada de IIDMA lamenta que el Gobierno español haya incumplido los plazos para impulsar las comunidades ciudadanas de energía.

30 junio, 2021 01:34

Las comunidades energéticas no acaban de ser una realidad en España. No lo eran en diciembre del año pasado, con lo que no pudieron participar como tales en la primera subasta convocada para poder acceder al régimen de ayudas habilitado por el Estado (régimen económico de energías renovables o REER).

Es probable que tampoco lleguen a tiempo para participar en las subastas que previsiblemente van a convocarse a lo largo del año 2021 de acuerdo con el calendario indicativo publicado a través de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre,  por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables.

Tampoco estarán disponibles para poder acceder en condiciones razonables a los fondos de recuperación aprobados por la Unión Europea para la reparación de los daños económicos y sociales causados por el COVID-19 y para la reconstrucción de una Europa más ecológica, digital y resiliente.

Las comunidades de energía renovables y comunidades ciudadanas de energía (conjuntamente entendidas como comunidades energéticas) son nuevos actores del sector de la energía creados por el legislador europeo en el marco de la transición energética. Su fin es, no solo ayudar a avanzar en este proceso de transformación, sino también empoderar a la ciudadanía, poniéndola así en el centro del mismo.

En palabras de la Comisión Europea, se aspira "a una unión de la energía centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado, y en la que se proteja a los consumidores vulnerables".

Poner en marcha las modificaciones regulatorias necesarias para que las comunidades energéticas puedan operar como tales y con todo su potencial ha sido (desde que fueron reguladas mediante Directivas Europeas ya en los años 2018 y 2019) y sigue siendo urgente.

Primero, porque son figuras novedosas que posibilitan a los ciudadanos ir más allá en su acceso al sistema energético de lo que otras regulaciones les habían permitido hasta ahora. Representan una forma de organizar a ciudadanos, empresas de pequeño tamaño y autoridades locales en el marco del sector energético con múltiples y diversas posibilidades de participación.

En segundo lugar, su regulación es urgente porque su potencial aportación a la transición energética es evidente: fomentan la toma de conciencia por la ciudadanía sobre la necesidad de cambio del sistema energético, hacen más sencillo el paso de un sistema eléctrico centralizado a un sistema descentralizado en el que prima la generación distribuida, facilitan la operación de un sistema eléctrico cada vez más complejo aportando flexibilidad, posibilitan el acceso universal a la energía y contribuyen a la lucha contra la pobreza energética. 

Plazos incumplidos

Mientras que el plazo dado por la Unión Europea a los Estados miembro para incorporar a sus ordenamientos jurídicos internos a las comunidades ciudadanas de energía terminaba el pasado 31 de diciembre de 2020, el plazo para la transposición de las comunidades de energía renovable finaliza este 30 de junio.

Ambos plazos han sido incumplidos por el Gobierno español que, hasta el día de hoy, se ha limitado a definir a las comunidades de energía renovables en términos idénticos a los ya propuestos por el legislador europeo, quedando pendiente la delimitación de su régimen jurídico, así como todo lo relativo a las comunidades ciudadanas de energía.

El resultado es desalentador si se tiene en cuenta que la transición energética debe traer no solo un cambio de tecnologías sino también la conversión del sector energético en un sistema descentralizado, justo y colaborativo, alejado de la estructura oligárquica actual.

El resultado es desalentador. La transición energética debe traer no solo un cambio de tecnologías sino también un sector descentralizado, justo y colaborativo

Esto resulta también preocupante teniendo en cuenta el contexto actual de movilización de fondos públicos a manos privadas que podrían y deberían llegar a comunidades energéticas constituidas o constituibles en todo su posible potencial.

Sin un régimen jurídico completo de las comunidades energéticas que permita su constitución como tales y que las habilite para participar en el sistema energético en toda su posible amplitud, difícilmente podrán aquellas desplegarse a tiempo y de manera suficientemente para jugar el papel de elemento transformador del sistema que debería corresponderles.

Echando la vista atrás, no sólo las comunidades energéticas podrían haber participado como generadoras en la subasta convocada en diciembre de 2020 para el otorgamiento del REER, sino que, además, podría haberse reservado un tramo especifico de la potencia total subastada a su favor.

A su vez, está previsto que, en el año 2021, se convoquen nuevas subastas para la adjudicación del REER sin que haya un compromiso formal por parte del Gobierno español de aprobar a tiempo su régimen jurídico particular.

Además, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, recientemente aprobada en España, omite cualquier referencia expresa a las comunidades energéticas, limitándose a prever que Gobierno y Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) aprueben, en el plazo de un año, una regulación que impulse la participación de consumidores en los mercados energéticos, la inversión en generación distribuida, el almacenamiento de energía y el aprovechamiento de redes y la flexibilidad en su gestión.

Por otro lado, resulta igualmente dudoso que la articulación del régimen jurídico de las comunidades energéticas se vaya a producir antes o, al menos, al tiempo en que se convoquen las ayudas que, para las mismas, tiene previsto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros del pasado mes de abril. ç

Son 3.165 millones de euros a destinar al "despliegue e integración de energías renovables", de los cuales, según información del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, 100 millones lo serán exclusivamente para las comunidades energéticas.

Las comunidades energéticas acudirán a los procedimientos convocados para la concesión de estas ayudas sin estar constituidas como tales (en el sentido de la normativa europea), sin una idea clara de qué actividades pueden desarrollar y en qué condiciones, qué derechos pueden ejercer, qué beneficios pueden exigir y cuáles serán sus obligaciones.

¿Quién puede planificar un negocio o actividad adecuadamente sin esta información? La oportunidad histórica y seguramente irrepetible que brindan los fondos de recuperación para reactivar nuestra economía y transformarla en una economía verde o sostenible debe ser aprovechada con la mejor planificación y máxima responsabilidad.

Posibilitar que las comunidades energéticas utilicen estos fondos para desarrollar todo su potencial previamente delimitado normativamente, resulta esencial.

La falta de regulación en España de las comunidades energéticas debe ser contextualizada en un momento en el que, para avanzar en la transición energética diseñada por la Unión Europea, están siendo aprobadas, en nuestro país, múltiples y complejas modificaciones normativas en el sector que consumen tiempo y recursos de la Administración.

Pese a ello, la importancia de las comunidades energéticas no solo a efectos de avanzar en aquella transición si no de cara a transformar el sistema energético actual en uno descentralizado, justo, colaborativo y accesible para todos, obliga a priorizar su regulación.

*** Julia Prats Veiga es abogada de IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente).

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