En España existe una cultura muy arraigada de solucionar los conflictos de cualquier índole por la vía judicial. Sin embargo, este no siempre es el proceso que más conviene a las partes, dada la saturación que sufre nuestro sistema judicial, entre otras razones.

Además, esta situación se está viendo agravada tras el estado de alarma y el Real Decreto 463/2020 aprobado como consecuencia de la Covid-19, que ha supuesto la paralización de la justicia durante meses y ha sumado un gran número de nuevos casos y litigios que tardarán años en resolverse. Por ese motivo, estamos viviendo un momento clave en el que es muy importante dar visibilidad a las vías alternativas de resolución de conflictos.

Una de ellas es la mediación, que se presenta como la alternativa más eficaz, ágil, flexible y económica de resolución de conflictos mercantiles y civiles en nuestro país. Es un mecanismo de resolución de disputas por medio del cual las partes en conflicto acuerdan encomendarse a un tercero para que les ayude en el proceso de lograr una solución mutuamente satisfactoria. Ahí radica una de las ventajas de la mediación frente a los procesos judiciales. En una mediación no hay ganador ni derrotado, sino que todos ganan porque se alcanza un acuerdo que satisface a ambas partes.

En una mediación no hay ganador ni derrotado, sino que todos ganan porque se alcanza un acuerdo que satisface a ambas partes

Por otra parte, la mediación habitualmente se desarrolla en un ambiente menos hostil y más amigable que en los procesos judiciales. Las partes buscan llegar a un acuerdo y no enfrentarse, por lo que prima el diálogo y se reduce notablemente la confrontación que caracteriza al pleito.

Además, la mediación permite, por su naturaleza flexible y abierta, incorporar al debate nuevas variables o palancas de negociación a fin de facilitar la resolución de la disputa, por lo que las relaciones contractuales de las partes pueden llegar a verse reforzadas y mejoradas como consecuencia del acuerdo alcanzado tras una mediación.

Otras ventajas de la mediación frente a la vía jurisdiccional son la duración y los costes. Mientras que un juicio puede extenderse durante años, la mediación, habitualmente, se resuelve en meses. Esa reducción en la duración lleva aparejada, por sí misma, una significativa disminución de costes, que además se sufragan por las partes de la manera que éstas consideren más oportuno y, a falta de acuerdo, a partes iguales. 

Por último, uno de los aspectos fundamentales y que afecta a las partes involucradas es la confidencialidad. Generalmente, en un proceso judicial los datos son públicos y accesibles y pueden perjudicar la imagen de las partes. Sin embargo, la mediación permite mantener la confidencialidad de documentos y testimonios y, de esta forma, se evitan elementos y factores externos que puedan influir en el procedimiento.

Para potenciar la mediación en España, la Cámara de Comercio de España ha creado el Centro Español de Mediación (CEM), que aspira a hacerse acreedor de la confianza de las empresas españolas en la resolución de disputas civiles y mercantiles entre partes.

Conseguir que las empresas españolas consideren la mediación como una alternativa real y efectiva a la jurisdicción requiere un cambio de mentalidad en todas lo actores involucrados, como abogados, peritos, empresas e, incluso, jueces. Sigamos el ejemplo de Italia, cuyo número de casos solucionados con éxito a través de la mediación supera ya los 200.000.

*** Rafael Catalá es presidente del Centro Español de Mediación (CEM) y exministro de Justicia.