El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Una decisión que sienta jurisprudencia en un conflicto que lleva años arrastrándose y en el que la Justicia dirime qué modelo laboral deben tener empresas de delivery como Glovo, Deliveroo o Uber Eats.

El Tribunal rechaza también elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que se acaba el recorrido legal de esta demanda en particular. 

El Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. "Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad", dice el Alto Tribunal.

"Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador", agregan. Es decir, se establece que estos trabajadores son falsos autónomos porque su vinculación es firme, pero sus derechos no lo son.

En la práctica esta resolución supone tumbar el modelo laboral de estas plataformas que se basa en la colaboración de sus repartidores con la empresa sin derechos laborales formales, aunque en muchas ocasiones solo trabajen para una sola empresa.

Propuestas de las plataformas

El sector emplea a unos 10.000 trabajadores, muchos de los cuales defienden que deben tener un contrato por cuenta ajena con estas empresas. De hecho, hay una decena de denuncias contra esta compañía, tanto grupales como individuales, que exigen indemnizaciones y contratos en firme.

Resoluciones que se ha decantado tanto a favor de los demandantes como de las empresas, aunque hasta ahora nunca se había pronunciado el Tribunal Supremo.

El modelo de asalariados es defendido por Just Eat, pero rechazado por Glovo y Deliveroo que proponen una relación con derechos reforzados, un modelo mixto de trabajador autónomo con más beneficios incluso que un salariado temporal. De hecho, estas dos plataformas han indicado en muchas ocasiones que, si se les obliga a contratar, su negocio no es viable en España.

Frente a este fallo, Glovo ha indicado que respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa. "En los tribunales, el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España", han dicho.

"La compañía está a la espera de la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos. Algo que la empresa siempre ha defendido, ya que las resoluciones judiciales versan sobre situaciones concretas de un modelo en constante evolución".

Legislación del Gobierno

"Glovo cree firmemente que esta regulación debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados. La compañía quiere ser parte activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las asociaciones, agentes sociales y el Ministerio para ser parte de la solución y no del problema", han indicado.

Para zanjar el tema, el Ejecutivo prepara una ley para regular el marco laboral de estas plataformas. "El principal objetivo de nuestra propuesta es asegurar que la protección laboral llegue a todas las personas trabajadoras de estas plataformas. Los ejes programáticos se alinean con las posiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la ONU en relación al trabajo con derechos", dijo el pasado mes de junio la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

No han trascendido más detalles de esta propuesta, pero la idea del Gobierno es que todos estos riders pasen a ser trabajadores por cuenta ajena, es decir, que estén contratados por las plataformas. El objetivo es poder legislar en los próximos meses aunque con el comienzo de este curso no se han retomado las reuniones del Ministerio con los diferentes actores del sector.

Actualmente esta relación laboral tiene algunas características de un contrato formal como seguro médico o un mes de sueldo por invalidez, pero no incluye ni indemnizaciones, ni sueldo fijo, ni prestaciones sociales. Esta relación ha mejorado ostensiblemente a partir de la judicialización y de la avalancha de denuncias de este modelo laboral. 

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