El alquiler se puede desgravar en la declaración de la Renta.

El alquiler se puede desgravar en la declaración de la Renta.

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Estas son las novedades en la declaración de la renta para quienes tienen vivienda en propiedad o alquiler

Uno de los cambios más importantes tiene que ver con las rehabilitaciones llevadas a cabo en el inmueble por obras de mejora de eficiencia energética.

4 abril, 2022 04:00

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Un año más llega el momento de hacer bueno el lema que se hizo famoso en su día: 'Hacienda somos todos'. Una campaña que arranca el 6 de abril y que durará hasta el 30 de junio. Y ese todos incluye también a los contribuyentes que tienen tanto vivienda en propiedad como en alquiler.

Porque, tanto en un caso como en otro, la vivienda debe constar en la declaración. En el caso de la propiedad, y en la mayoría de los casos, así debe ser. "Quedarían exentos los casos en los que el ciudadano sea nudo propietario o dueño de un solar no edificado", explica Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.

Si se trata de viviendas en alquiler, los propietarios que consigan unos ingresos por encima de los 1.600 euros deberán hacer la declaración. En este caso, como 'rendimientos de capital inmobiliario'. Tampoco deben olvidar que tienen unas deducciones de hasta el 60% sobre el rendimiento de aquellos inmuebles alquilados destinados a una vivienda habitual.

Cambio importante

Relacionada con el alquiler, hay una importante novedad este año. Y es que, a partir de ahora, todos aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores (menos de 10 inmuebles o 1.000 metros cuadrados construidos), "podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19".

¿Y qué pasa con los inquilinos? Detallar el caso de los inquilinos conlleva una mayor dificultad. La razón es bien sencilla: las deducciones para ellos no son uniformes en España. "Dependen de cada comunidad autónoma", recuerda Font.

Sin entrar en las particularidades de cada región, a nivel estatal, todos los inquilinos con contratos previos a 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler. Eso sí, con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.
Otra novedad respecto a la declaración anterior tiene que ver con las rehabilitaciones llevadas a cabo en el inmueble. Sobre todo por obras de mejora de eficiencia energética.

"Las deducciones oscilan entre el 20% y el 60% en función del coste de las obras", apunta Ferran Font. Y añade: "Habrá una deducción del 20% para aquellas obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con una base máxima de 5.000 euros".

Para llegar a deducciones del 40%, existen dos alternativas. A la primera podrán optar aquellas obras que permitan reducir al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. A la segunda, las rehabilitaciones que permitan elevar tras la reforma la calificación energética al tipo A o B. En cualquier caso, el máximo de la deducción no superará los 7.500 euros por propiedad.

La deducción máxima del 60%, por su parte, será para rehabilitaciones que mejoren la eficiencia energética en edificios completos de uso residencial. En cualquier caso, los propietarios podrán deducirse del IRPF tanto si la reforma se ha realizado en una vivienda habitual o la utiliza (o tiene expectativas de utilizarla) como vivienda de alquiler

Patrimonio

Igualmente, hay novedades si nos referimos al patrimonio. "Hacienda hace extensivo a todos los no residentes la aplicación de la normativa aprobada por cada comunidad autónoma donde radique el mayor de los valores de los bienes y derechos de los que sean titulares".

¿Y la nueva Ley de Vivienda introducirá cambios en la tributación? Aquí hay que hacer una aclaración: la entrada en vigor de las deducciones fiscales tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la ley. Por tanto, si el texto se aprueba este año, sus deducciones fiscales se aplicarán en 2023.

Sobre la mesa también está la posibilidad de que se reactive la deducción por compra de bien habitual. Algo que, desde pisos.com, no ven como una medida positiva. "En primer lugar, porque tras varios años de estar suspendida, a día de hoy sería un agravio comparativo. Y lo sería entre los contribuyentes que han empezado a comprar y a adquirir una vivienda a partir de ahora y aquellos que la adquirieron en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2013 hasta la fecha de la activación", especifica Font.

Asimismo, destaca que dicha ayuda "no es progresiva. Por tanto, no beneficiaría más a quien menos tiene; no tiene esa función equilibradora". Por tanto, el experto está convencido de que es una medida que estimula la compra como única finalidad.

Y lo que necesita el mercado es más vivienda en alquiler. "Estamos en un momento donde precisamente hay consenso en que es necesario hacer mayor el parque de viviendas en alquiler, ya sea de protección oficial, de alquiler asequible o de mercado libre", apunta Font. "Sobre todo para ayudar a que los más jóvenes se emancipen o para mejorar la accesibilidad a la vivienda por parte de la población en general", concluye.