La Campaña de la Declaración de la Renta terminó el pasado 30 de junio. Un año más, se ha hecho bueno el lema que en su momento caló hondo entre los españoles. El mismo decía que ‘Hacienda somos todos’. ¿Cierto? En teoría, sí. En la práctica, no queda tan claro. Porque, ya sea por dejadez, por un olvido, o por utilizar un término de moda actual (negacionista), lo cierto es que hay personas que, estando obligados, no cumplen con esta obligación en el momento estipulado. Y Hacienda no perdona.

Sea la causa que sea, los rezagados se verán obligados a pagar una sanción o un recargo. La razón de que sea una cosa u otra, depende de si, finalmente, sale a pagar o a devolver. ¡Ojo! Que este año la Agencia Tributaria no llame a la puerta reclamando su cumplimiento no significa que el interfecto se vaya de rositas. El fisco tiene cuatro años por delante para revisar el IRPF de cada campaña.

Por tanto, tiene tiempo suficiente para reclamar su realización. ¿Y cómo lo hará? Enviándoles un requerimiento. A la par, arrancará un procedimiento sancionador. El mismo variará dependiendo de si sale a pagar o a devolver.

A pagar o a devolver

Supongamos que la declaración de la renta sale a pagar. Y que Hacienda se ha dado cuenta, y solicita lo que, utilizando el lenguaje de la calle, considera suyo. Pues habrá que rascarse el bolsillo… por dos veces. Porque la persona tendrá que depositar en las arcas del Estado no sólo el resultado que le salga en su declaración. Además, deberá hacer frente a una sanción.

¿Cuánto será dicha sanción? Entre el 50% y el 100% del total de la deuda, según la plataforma TaxDown. De momento. Porque es posible que sea más. Eso suele ocurrir cuando Hacienda estima que ha sufrido un perjuicio económico, o considera que se trata de una situación que ya ha sucedido en otras ocasiones. Si estima que se han utilizado medios fraudulentos, puede llegar al 150%.

El organismo lo notifica a través de una extensa correspondencia, con un lenguaje repleto de tecnicismos legales y fiscales que podría resultar complejo para la mayor parte de los contribuyentes”, especifican desde TaxDown.

Vayamos ahora al otro extremo. Es decir, a aquellos contribuyentes que les sale a devolver pero que, por pereza, por desconocimiento, o por un descuido, no cumplen con el deber de presentar la declaración. En este caso, la sanción vuelve a estar encima de la mesa. Y, el montante, puede llegar a la cantidad de 200 euros. “Asimismo, la devolución será menor e, incluso, puede ser que salga a pagar”, especifican desde TaxDown. Esa cantidad se puede quedar en 150 euros si se acepta, y no se recurre.

El parche

Pongamos el ejemplo de una persona que, habiendo realizado la declaración, no la acabó de enviar. Y se da cuenta. Las sanciones antes descritas podrían desinflarse si anda rápido de reflejos y la manda antes de que Hacienda envíe el requerimiento. Un mal menor.

Si la presenta fuera de plazo, y sale a pagar, el recargado dependerá del tiempo de más que tarde en presentarla. No es lo mismo si lo hace al día siguiente establecido, que cien días después. Si se lleva a cabo en los tres meses siguientes, el recargo será de un interés del 5%. Y subiendo. Porque si se hace entre tres y seis meses de retraso, dicho porcentaje será del 10%; y si es entre seis meses y un año, será del 15%. Si se sobrepasa el año, hablamos de un 20% más intereses de demora.

Estos recargos podrían ‘desinflarse’ en un 25%. ¿Cómo? Si se lleva a cabo el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida por el contribuyente. Así queda recogido en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

¿Y si sale a devolver? En este caso, la multa sería de 100 euros. Aunque podría ser inferior. En concreto, 75 euros. Para que así sea, deben darse dos circunstancias: que no se recurra el resultado, y que la persona pague a tiempo.

Lo mejor para no caer en algunos de estos supuestos es muy sencillo: presentar la Declaración de la Renta a tiempo. Así se evitan dolores de cabeza... y de bolsillo.

Noticias relacionadas