La CNMC ha impuesto una multa de cinco millones de euros a Repsol por incumplir las obligaciones que la Comisión le impuso en dos expedientes sancionadores previos de 30 de julio de 2009 y de 20 de diciembre de 2013.

En esos años, Repsol, Cepsa y BP fueron sancionadas por incumplir la normativa de competencia en sus contratos con empresarios de estaciones de servicio independientes. Además, la Comisión les impuso determinadas obligaciones para corregir dicha situación.

En ellos la petrolera fue sancionada por infringir la normativa española y europea de competencia, ya que fijaron indirectamente el precio de venta al público de sus carburantes a empresarios independientes que operaban bajo su bandera. Con esta práctica restringieron la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.

Repsol recurre la multa

Ante la decisión de la CNMC, la compañía ha asegurado haber cumplido "con fidelidad" los compromisos dictados por el organismo regulador. Por ello, han anunciado su intención de recurrir la sanción por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.

Desde la multienergética señalan que  la CNMC aceptó que ofrecer a toda la red de estaciones de servicio gestionadas de forma independiente el modelo consigna, antes de diciembre de 2018, y que este era el instrumento válido de cumplimiento de la resolución de 2009, mientras que "ahora sostiene que no".

Además de las sanciones impuestas, la CNMC instó a las petroleras, entre otros, a tomar las medidas necesarias para que el precio de trasferencia o de cesión del carburante se estableciera con criterios objetivos, de forma que no desincentivaran a las estaciones de servicio a realizar descuentos a sus clientes.

La resolución aprobada ahora forma parte, por tanto, de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones que impuso a las petroleras en las citadas resoluciones. Concretamente, respecto a la forma de determinación del precio de transferencia del carburante en los contratos de comisión y en los contratos de reventa indexada a precio de referencia en los cuales los distribuidores son empresarios independientes.

Medidas adoptadas por Repsol

En este sentido, la única solución de cumplimiento que adoptó Repsol desde 2016 fue implementar un nuevo modelo de contratación, el conocido como “modelo consigna”, que se basa en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas, bajo la presunción de que actúan como agentes o comisionistas puros.

La fecha definitiva de finalización del proceso de conversión de todos sus contratos al citado modelo era el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, a fecha 1 de enero de 2019 seguían subsistiendo en la red de Repsol una gran cantidad de contratos que incumplían las resoluciones de 2009 y de 2013.

Por todo ello, la CNMC considera acreditado que Repsol ha incumplido las citadas resoluciones, en relación con los contratos sujetos a cumplimiento subsistentes, entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de octubre de 2019, fecha, esta última, en la que la petrolera decidió unilateralmente migrar todos los contratos subsistentes a un modelo alternativo denominado “variable precio de tercer cuartil provincial”.

En consecuencia, la CNMC ha impuesto a Repsol una sanción de cinco millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.C del artículo 63 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

Se trata de la segunda sanción impuesta a la petrolera por incumplir la Resolución de 2009. La primera se aprobó en 2015, cuando la CNMC impuso una multa a la compañía de 8,75 millones.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

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