Bruselas

La justicia europea da la razón a los grandes inversores que demandaron a Bankia por su salida a bolsa por la falta de veracidad en el folleto de emisión. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) ha dictaminado este jueves que las normas comunitarias no protegen únicamente a los inversores minoristas en estos casos, sino que también los inversores cualificados pueden ejercitar acción de responsabilidad por folleto inexacto.

El dictamen responde a un litigio entre la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) y Bankia en relación con la responsabilidad de esta entidad financiera por el folleto publicado para su salida a bolsa en 2011. La UMAS suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a razón de 3,75 euros cada acción, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros.

Como consecuencia de la reformulación de las cuentas anuales de Bankia, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización. En procedimientos anteriores seguidos a instancia de inversores minoristas, el Tribunal Supremo declaró en diversas sentencias que el folleto de la emisión contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación de la entidad.

La UMAS interpuso una demanda una demanda contra Bankia en la que solicitaba, con carácter principal, que se anulase la compra de las acciones por error en el consentimiento y, con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. El litigio ha llegado al Tribunal Supremo, que alberga dudas sobre si un inversor cualificado, como la UMAS, puede ejercitar esa acción de responsabilidad. Por eso remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.

En su sentencia de este jueves, el TJUE declara en primer lugar que "la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados".

Según el fallo, de la directiva europea no puede deducirse que los inversores cualificados carezcan de la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto. En el caso de una oferta mixta, que se dirige tanto a inversores cualificados como a inversores minoristas, todos ellos, con independencia de su condición, disponen de ese documento, que supuestamente contiene información completa y fiable que es legítimo invocar.

"Cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado", resalta el TJUE.

El nivel de experiencia

No obstante, la sentencia avala también las limitaciones previstas en el derecho nacional español que permiten o incluso obligan al juez a tomar en consideración que dicho inversor "tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto". 

"Si bien el folleto recoge información fundamental con el fin de que los inversores minoristas estén capacitados para tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, los inversores cualificados, habida cuenta de su nivel de experiencia, normalmente tienen acceso a otros datos que pueden informar sus tomas de decisión", relata el fallo.

"Por tanto, en principio, los Estados miembros pueden permitir o incluso exigir que, cuando se ejercite la acción mediante la que se exige la responsabilidad por la información facilitada en el folleto, se tomen en consideración el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor de valores de que se trate", dice el TJUE.

"No obstante, el juez nacional que conozca de dicha acción deberá comprobar que se respetan los principios de equivalencia y de efectividad. Esto significa que las disposiciones nacionales no deben ser menos favorables que las que rijan acciones similares previstas en el derecho nacional ni surtan el efecto práctico de imposibilitar o de dificultar excesivamente el ejercicio de la acción de responsabilidad", concluye el fallo.

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