Nueva sentencia en contra de la banca por la comercialización con intereses usurarios de las tarjetas 'revolving'. Y, esta vez, el contrato se remonta a 1994. En concreto, un juzgado de Bilbao ha condenado a BBVA a devolver más de 17.000 euros al afectado por un crédito de este tipo relacionado con una tarjeta Affinity Card de Zara

La sentencia 149/2020 considera “la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes en fecha 8 de junio de 1994 por existir un interés remuneratorio usurario, condenando a la entidad demandada a devolver al actor las cantidades por él abonadas durante la vida del crédito, que excedan del capital dispuesto o prestado”.

En concreto, el interés se situaba en el 24,60%, con una cuota fija pactada en el momento de la contratación de 3.000 pesetas.

Javier Moyano, CEO de Reclamapormi.com, explica que esta situación por desgracia se repite en ocasiones. “No solo superan el 24% TAE, sino que, además, muchos de los contratos de la tarjeta revolving son muy opacos con letras ilegibles y minúsculas, TAE sin definir... Si supieran las condiciones desde un principio, pocos se harían con una de ellas”. 

“Junto a las de entidades financieras conocidas como BBVA, Wizink, Santander, EVO, Cofidis, Caixabank o Bankinter, existen tarjetas revolving comercializadas por otro tipo de empresas con un nombre comercial más adaptado al tipo de compra realizada”. Así, desde Reclama Por Mí apuntan a tarjetas revolving comercializadas por marcas como Alcampo, Cepsa, Carrefour, Fnac, Iberia, Eroski, Inditex, Ikea, Leroy Merlín, Renfe o Vodafone, entre muchas otras.

“Todas encierran los mismos peligros: intereses muy elevados, desinformación y deudas que se alargan en el tiempo”, aseguran. “Son tarjetas revolving, aunque no lo sepamos. Se comercializan bajo el nombre de empresas conocidas pero están asociadas a entidades o bancos. Y con ello, encierran los mismos peligros que cualquier crédito de este tipo”, explican desde la plataforma de abogados.

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