Se cumplen tres años de la resolución del Banco Popular y, según estimaciones realizadas por Vallverdú Abogados, solo un 20% de los 300.000 afectados por la caída del banco han iniciado reclamaciones judiciales. 

Hay que tener en cuenta que tras la resolución llevada a cabo en la madrugada del 6 al 7 de junio de 2017, y la compra del banco por el valor simbólico de un euro por parte de Banco Santander, la entidad comandada por Ana Botín ofreció los denominados 'bonos de fidelización' a los accionistas del Popular para intentar recuperar al menos parte de sus pérdidas. A cambio de esos bonos, los accionistas y bonistas del banco se comprometían a no llevar a cabo acciones judiciales contra el Santander, como nuevo propietario del Popular. 

En este contexto, y derivado del cierre de los tribunales durante buena parte del estado de alarma impuesto por el Gobierno en plena crisis del coronavirus, desde Vallverdú Abogados recuerdan que los plazos para reclamar se han extendido hasta el próximo 28 de agosto, frente al 7 de junio previsto inicialmente.

Nuevos plazos

"Prácticamente toda la jurisprudencia a excepción del criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo entiende que el Banco Popular no reflejó su imagen fiel con anterioridad a la ampliación de capital de 2016, con lo que la justicia está dando la razón a quienes demandan al banco", indican desde el despacho de abogados.

El bufete ha defendido siempre que la mejor fórmula de reclamación es la acción civil recuperar el capital invertido antes de los tres años "mediante una acción de daños y perjuicios tal como establece el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV)”.

Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados explica que hay que tener en cuenta los distintos plazos según el tipo de producto financiero por el que se presenta la demanda.

Hasta el próximo 28 de agosto de 2020 sería la fecha límite para impugnar acciones de Banco Popular adquiridas anteriormente a la ampliación de capital del 2016 mediante daños y perjuicios por la responsabilidad del folleto de emisión que recogen el artículo 38 y 124 del TRLMV.

Por otro lado, indican que el 7 de junio de 2021 sería la fecha límite para impugnar Obligaciones Subordinadas y acciones Banco Popular adquiridas en la ampliación de capital del 2016 mediante la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento.

Por último, los titulares de Bonos Subordinados Convertibles pueden reclamar hasta el 25 de noviembre de 2020 ejerciendo una acción de resarcimiento de daños y perjuicios (que prescribe a los cinco años).

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