Logotipos de Red Bull y de la nueva bebida energética Rider.

Logotipos de Red Bull y de la nueva bebida energética Rider.

Empresas TRIBUNALES

Rejonazo judicial a Red Bull: el TSJM avala que otra bebida energética use un caballo rojo como logotipo

El Tribunal Superior de Madrid avala que la Oficina de Patentes y Marcas registrase a Rider, pese a que Red Bull considere que sus logos se parecen.

27 abril, 2023 02:15

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado que la Oficina de Patentes y Marcas registrase la marca de bebidas energéticas Rider, junto a su logotipo consistente en un círculo amarillo detrás de un vaquero que cabalga un caballo encabritado.

De esta forma, el TSJM echa por tierra las pretensiones de la compañía Red Bull, que se opuso a la inscripción de su competidora. A juicio de esta última, los logos de ambas empresas eran demasiado parecidos, por lo que podrían confundirse.

Pero la Justicia considera que, aunque usen las mismas tonalidades de color, los diseños no son tan similares como para impedir el registro a Rider. Y así lo subraya en una reciente sentencia que avanza EL ESPAÑOL-Invertia.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM señala que ambos logotipos "tan sólo coinciden en un círculo amarillo y el color rojo de los gráficos". Pero las figuras no son las mismas: Rider propone un cowboy sobre un equino encabritado y Red Bull, dos toros bravos enfrentados.

Además, señala que el logo de Rider incluye la propia denominación de la marca junto al diseño del vaquero. Y este "elemento muy diferenciador" aleja el riesgo de confusión entre ambas, por mucho que se dediquen el mismo negocio, el de la venta de bebidas energéticas. "Los gráficos son absolutamente distintos, aunque utilicen los mismos colores", concluye la Sala.

Logotipo de Red Bull: dos toros bravos enfrentados delante de un círculo amarillo.

Logotipo de Red Bull: dos toros bravos enfrentados delante de un círculo amarillo. Red Bull

El 5 de mayo de 2021, la Oficina Española de Patentes y Marcas inscribió a Rider. La compañía Red Bull GMBH, propietaria de las bebidas energéticas Red Bull, impugnó esta decisión a través de un recurso de alzada (recurso de tipo administrativo).

El 29 de noviembre de ese mismo año, la Oficina confirmó su primera decisión. Fue entonces cuando Red Bull optó por la vía judicial y presentó un recurso contencioso-administrativo, que, finalmente, ha sido desestimado.

Uso comercial del color

La sentencia del TSJM, ponencia del magistrado Juan Francisco López de Hontanar, realiza un interesante recorrido por la jurisprudencia española, europea y estadounidense sobre el uso comercial del color como elemento distintivo. 

La conclusión es que un color, por sí solo, "carece normalmente de la propiedad inherente para distinguir los productos de una determinada empresa". Hay excepciones, no obstante; piénsese en el muy específico azul de la joyería Tiffany's o en el rosa de Barbie, por ejemplo.

"Si bien los colores son apropiados para transmitir determinadas asociaciones de ideas y para suscitar sentimientos, en cambio, por su propia naturaleza, resultan poco adecuados para comunicar información precisa", razona el tribunal.

Por ello, el TSJM subraya que "no puede entenderse" que la marca Red Bull (que significa toro rojo, en inglés) sea reconocida por el uso de los colores rojo y amarillo. 

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La sentencia sí admite que los colores empleados por Rider tienen "la misma tonalidad y matiz" que los de Red Bull, pero insiste en que la primera optó por incluir las cinco letras de su nombre en el diseño, a modo de "signo denominativo".

"No existe ni relación de semejanza ni de identidad y al ser diferentes denominaciones, resulta intrascendente evaluar la semejanza o identidad aplicativa", indican los magistrados. Los jueces señalan que los nombres de las marcas tampoco se parecen. "Ha de señalarse que al no existir semejanza apreciable entre las denominaciones confrontadas, no puede entenderse que [Rider] pretenda aprovecharse del prestigio de la contraria [Red Bull]", explican.

De esta forma, el TSJM avala que la Oficina de Patentes y Marcas registrase dicha nueva marca y su logo, que son propiedad de la empresa de bebidas energéticas Ferbalmo SLU. La Sala condena a Red Bull a pagar hasta 2.000 por las costas del proceso, que cubrirán los honorarios del abogado del Estado que ha defendido a la Administración pública en este caso.

Más allá de la victoria judicial con su logotipo, Ferbalmo SLU no recibirá ni un solo euro de Red Bull, ya que no contestó a la demanda interpuesta por esta última ni intervino en este procedimiento.