Sin dramas y sin movimientos de última hora, el Consejo de Ministros (el último con Salvador Illa como ministro de Sanidad) ha aprobado la prórroga, hasta finales de mayo, de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

Gracias al real decreto-ley aprobado, ambas medidas se mantendrán hasta después de la conclusión del actual estado de alarma, y con escasos cambios respecto a los modelos de prestaciones y exoneraciones que se aprobaron en septiembre. Solo con modificaciones para facilitar su tramitación

El coste de la ampliación de los ERTE será de unos 5.500 millones de euros, mientras que la extensión de las ayudas a los autónomos supondrá unos 2.000 millones

Prestaciones y exoneraciones

En el caso de los ERTE, se mantienen tanto las prestaciones para los trabajadores (tanto sus cuantías como el contador a cero para cobrar en el futuro el paro) como las exoneraciones de las empresas. 

De hecho, la prolongación de los ERTE permitirá que haya nuevos sectores ultraprotegidos. Además, se permitirá el cambio de un ERTE de limitación a un ERTE por impedimento, y viceversa, con solo una declaración responsable

Por otro lado, y a pesar de la presión de las empresas, se conserva la cláusula de salvaguarda del empleo de seis y la prohibición del despido por causas objetivas generadas por la crisis de la Covid. Además, se potencia que los trabajadores en ERTE puedan acceder formación en el tiempo que estén 'parados'. 

Además, se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

Autónomos

En el caso de los autónomos, se ha prorrogado la prestación por suspensión de actividad, para los trabajadores por cuenta propia que no pueden generar negocio por una suspensión temporal por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades es que se suspende hasta el 31 de mayo la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018.

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