La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, participa en una rueda de prensa el día de una cumbre de la Unión Europea en Bruselas.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, participa en una rueda de prensa el día de una cumbre de la Unión Europea en Bruselas. Reuters

Europa

El tiempo para incorporar la Ley de Servicios Digitales se cumple y España aún tiene deberes pendientes

El Ejecutivo aún no ha modificado los estatutos de la CNMC como coordinador nacional de esta ley para atribuirle sus nuevas competencias. 

25 febrero, 2024 02:33

Bajo el lema "hacer que lo que es ilegal offline sea ilegal también online", la Unión Europea introdujo en el escenario comunitario la Ley de Servicios Digitales (Digital Service Act, DSA). Esta norma tiene como objetivo obligar a las plataformas online (entre las que se incluyen las redes sociales) a moderar sus contenidos, retirar los que sean ilegales y hacer los algoritmos más transparentes. 

En esta línea, la Comisión Europea quiere brindar con esta legislación "una mejor protección a los usuarios y sus derechos", impulsando un "conjunto único de reglas en el mercado interno que favorecerá que las pequeñas plataformas se expandan". En definitiva, hacer de Internet un lugar más seguro y responsable. 

[DSA: la ley de la UE que cuida los derechos online, pero que algunos expertos creen que promoverá la censura]

"Las plataformas online constituyen el núcleo de algunos de los aspectos clave de nuestra vida cotidiana, nuestras democracias y nuestras economías, es lógico garantizar que estén a la altura de sus responsabilidades", afirmó la comisaria europea Margrethe Vestager durante el debate surgido en torno a esta ley. 

En agosto de 2023, tres años después de que apareciese por primera vez en escena, entró en vigor para las aplicaciones con más de 45 millones de usuarios en territorio europeo, entre las que se incluyen grandes players como Google, Meta, X (antes Twitter) o TikTok. 

Obligaciones para los grandes 'players'

En concreto, la DSA obligaba a estas grandes firmas a moderar los contenidos que se publican en ellas y a eliminar los que se consideren ilegales, una práctica que, hasta ese momento, dependía de un código de buenas prácticas no vinculante y voluntario. 

También, introduce el concepto de "responsabilidad algorítmica", por el que las grandes plataformas afectadas deberán a dar acceso a la Comisión Europea y a los estados miembros a su core para comprender la forma en la que evolucionan los riesgos online, a la vez que ofrecen mecanismos más transparentes para comunicar cómo se determina qué información llega a cada usuario. 

Asimismo, la ley avanza en la trazabilidad de los usuarios comerciales en los mercados online para ayudar a identificar a aquellos que comercian con productos ilegales y proteger a los consumidores en su proceso de adquisición. 

En línea con la transparencia, la legislación suma requisitos a los sistemas de recomendación de contenidos empleados por las plataformas digitales y precisa que algunos motores de búsqueda como Google deberán ofrecer a los usuarios un sistema de recomendaciones que no se base en su perfil.

[Europa pone freno a la desinformación ‘online’: la Ley de Servicios Digitales entra en vigor]

Por otro lado, la nueva norma pone especial foco en los contenidos dirigidos a menores y establece que cualquier plataforma de contenidos accesible por ellos debe establecer medidas especiales que garanticen su seguridad y prohíbe a dichos actores dirigir publicidad basada en el uso de datos personales. 

Además, la ley obliga a las empresas a analizar de forma anual sus riesgos sistémicos y a actuar para reducirlos, con especial hincapié en la información que pueda tener efectos negativos en los derechos fundamentales, la seguridad pública o implique consecuencias graves para la salud física o psíquica de los usuarios.

Ante estas disposiciones, la DSA señala que su incumplimiento derivará en la imposición de multas millonarias que podrán llegar a ser de hasta el 6% de su facturación global e incluso la prohibición de operar en el mercado europeo en caso de reincidencia. 

La entidad encargada de controlar el buen funcionamiento de esta norma será la Comisión Europea, a la que se sumarán los "coordinadores de servicios digitales" designados por cada uno de los estados miembros, como recoge la misma. Juntos, Comisión y coordinadores, cooperarán a través de una Junta Europea de Servicios Digitales.

España puede ser expedientada

Hasta hace unos días, las obligaciones recogidas en la legislación solo eran aplicables a los llamados grandes players, pero, desde el pasado 17 de febrero de 2024, el rango de acción de esta ley se amplió al resto de plataformas, entrando en vigor de forma general. Ese mismo día, también concluyó el plazo que tenían los estados miembros para facultar a sus coordinadores.

Sin embargo, a pesar de que se ha sobrepasado este período, lo cierto es que España aún no está en condiciones de aplicar este reglamento, según afirma el abogado experto en derecho digital, Borja Adsuara en un post publicado en la red social LinkedIn. 

Entre los deberes pendientes del país, Adsuara explica que, aunque el país designó hace unos meses a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como organismo "coordinador de servicios digitales", de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, aún no se ha realizado la reforma de sus estatutos para atribuirle las nuevas competencias y adaptar su organigrama. 

Tampoco, según el experto, se ha aprobado el régimen sancionador que la CNMC aplicará, tal y como recoge la ley en su artículo 52.1, ni se han impulsado y certificado los órganos de resolución extrajudicial de litigios, en base al artículo 21.1. 

Adsuara advierte a D+I-EL ESPAÑOL que esta situación podría derivar en que España fuese expedientada, ya que afecta "totalmente a la aplicabilidad real de la DSA" porque, dado que la CNMC no ha asumido su competencia como coordinador al no reformar sus estatutos, no hay ningún régimen sancionador que se pueda aplicar. 

Por su parte, fuentes de la CNMC consultadas por este medio precisan que existe "un compromiso absoluto" por parte de dicho organismo y de resto de instituciones relacionadas con esta ley para que la medida pueda ser aprobada "lo antes posible". 

Según precisan, para la asunción plena de la función de coordinador de servicios digitales es necesario que la legislación nacional "le atribuya las competencias y recursos necesarios para ejercer plenamente su función". 

"Desde el mismo momento que la CNMC tuvo conocimiento de su designación hizo un análisis de las modificaciones legislativas que eran necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento y ha trabajado con los departamentos ministeriales competentes para preparar el correspondiente proyecto normativo", concluyen.