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Fiscalidad

¿Tienes que declarar en Patrimonio? Ocho reglas para valorar joyas, acciones, casas...

  • El ajuar doméstico está exento, con excepciones como joyas, aviones, barcos, arte...
  • Los seguros de vida se declaran por el valor de rescate a 31 de diciembre de 2018
7 mayo, 2019 06:00

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este im­puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter­minado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Como cualquier figura tributaria tiene ciertas especificidades en cuanto a cómo valorar el patrimonio del contribuyente. Los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerdan los más importantes:

Inmuebles rústicos o urbanos: se valorarán por el mayor de tres (el catastral, el comprobado por la administración o el precio, contraprestación o valor de adquisición).Si el inmueble está en construcción se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31 de diciembre de 2018.

Depósitos bancarios: se valoran por el mayor del saldo a 31 de diciembre de3 2018, o bien por el valor medio del último trimestre.

Si se ha obtenido un préstamo y se ha ingresado en el último trimestre, esa cuantía no se tiene en cuenta para calcular el saldo medio, ni tampoco se deduce la deuda.

Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos. Cuando se tengan acciones solo en parte desembolsadas, se computan como si lo estuvieran totalmente y se deduce el desembolso pendiente como deuda.

Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva:  por su valor liquidativo a 31 del 12 de 2018.

Valores no negociados

Los que representan participaciones en fondos propios: el valor teórico resultante del último balance si hubiese sido auditado. En caso contrario, se valorará por el mayor de tres: el nominal, el teórico del último balance o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados antes del 31 de diciembre.

Seguros de vida: por el valor de rescate a 31 de diciembre de 2018. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se pueden declarar.

Ajuar doméstico: no se declara excepto las joyas, pieles, barcos, automóviles y aviones.

Obras de arte y antigüedades: muchos de ellos estarán exentos por  integrar el patrimonio histórico español o el de las comunidades autónomas. Los no exentos se declararán por su valor de mercado a 31 de diciembre de 2018.