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Mis finanzas

¿Te han incluido por error en una lista de morosos? La indemnización por esa confusión no será simbólica

  • El Supremo establece los elementos que han de servir para determinar la cuantía de la indemnización
  • La OCU advierte que los errores son frecuentes y da claves para salir de estos registros cuanto antes
23 diciembre, 2019 06:00

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Pasar a formar parte de un registro de morosos, como medida de presión para reclamar una deuda, es una práctica habitual que tiene importantes consecuencias. Por ejemplo, si estás en uno de ellos no podrás solicitar una tarjeta bancaria, ni contratar un seguro, ni con una compañía telefónica o de luz.

A veces con razón pero otras no tanto, tu nombre puede estar en una de esas listas. Según advierte la OCU, muchas de las inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio o, sin cumplir requisitos. Según la Agencia de Protección de Datos, la inclusión indebida en los ficheros de morosos es la causa que origina el mayor numero de sanciones. En 2017 se impusieron  254 resoluciones sancionadoras, lo que equivale a un 30% de las sanciones impuestas. Es decir hay muchos casos en los que la inclusión se realiza por error.

Los consumidores, además de dar las claves para salir cuanto antes de estas listas, advierten que si la inclusión es incorrecta se puede reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.

Qué dicen los jueces

Existen diferentes sentencias en las que se resarce la intromisión del derecho al honor del afectado y por el daño moral.

En 2007, el Tribunal Supremo reconoció una indemnización a favor de un afectado por importe de 7.000 euros y por la que se condenó al fichero Asnef. Otra sentencia de 2017, también del Supremo, reconoció una indemnización por importe de 8.000 euros al afectado y se condenó a la compañía Orange.   

Lo que deja claro el Supremo es que la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos no ha de ser establecida de forma simbólica. Y en uno de esos pronunciamientos, establece los elementos que han de servir para determinar la cuantía de la indemnización. Los abogados de mundojuridico.com los detallan: uno sería la duración de la inclusión en los datos del fichero de morosos; otro, la comunicación de esos datos a las diversas empresas asociadas al fichero y, el resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de esos datos.

Una indemnización simbólica como han fijado algunos tribunales tiene un efecto disuasorio inverso, según el alto tribunal. En este sentido, señala que no disuade a las empresas de persistir en sus prácticas ilícitas de incluir datos de sus clientes en esos registros de morosos. Sin embargo sí disuade a los afectados de entablar una demanda puesto que están convencidos de que la indemnización no solo no les compensará por el daño moral sino que ni siquiera cubrirá los gastos procesales si no se estima su demanda.