Ni secreto del sumario ni presunción de inocencia

Por Pedro Peral

El secreto de sumario hace referencia a cuando el juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declara el secreto de sumario total o parcial mediante auto para todas las partes personadas. Tiene su razón de ser en garantizar la eficacia de la investigación, escuchas telefónicas, o para la práctica de algunas diligencias. Con el levantamiento del secreto de sumario el procedimiento automáticamente ya es público y puede ser conocido por todos.
Con demasiada frecuencia, la realidad es muy distinta. Antes de que se levante el secreto se producen filtraciones interesadas. Antes incluso de que se inicie la investigación, en paralelo con ella, algunos medios, siempre los mismos y próximos a formaciones políticas que se autodenominan “progresistas”, se personan en el lugar y graban o difunden en directo las actuaciones de la fuerza pública.

¿De qué sirve la presunción de inocencia y demás derechos constitucionales a favor del investigado cuando los medios de comunicación ya han realizado un juicio paralelo condenatorio? ¿Cómo se va a realizar un reconocimiento en rueda de un presunto delincuente, cuando su fotografía se ha publicado en todos los medios de comunicación? A pesar de que quizá sea en el campo de la televisión donde más se avance en orden a la fijación de criterios de autocontrol, estas condenas alcanzan dimensión de espectáculo cuando se cuecen en la pequeña pantalla: la expresividad de las imágenes sobredimensiona la presunta gravedad de los hechos, sin posibilidad de refutación, porque en la televisión es poco viable el derecho de rectificación. Si no recuerdo mal, en las cadenas españolas de televisión, en TVE-1, sólo se ha difundido una rectificación en relación con el almirante Carrero Blanco a instancias de sus hijos.

Según la sentencia del TC 31/1981, la presunción de inocencia "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata". Esto significa que toda persona es inocente hasta que no quede demostrada su culpabilidad. La carga de la prueba es de quien acusa.

Cuando, a través de filtraciones interesadas, un medio se ensaña con el presunto culpable, la insidia queda esparcida y sembrada en el sediento campo de la curiosidad. La lentitud de la justicia impide cortar pronto la catarata de comentarios. La información repetida siembra en la conciencia de los ciudadanos la duda de que “cuando el río suena, agua o piedras lleva”. La deshonra es imposible de reparar totalmente en caso de una condena absolutoria, ya que como sentencia el refrán “calumnia, que algo queda”, porque mientras los desmentidos pasan, las mentiras permanecen.
Que existan filtradores no se puede evitar. Lo peor es que sus conductas ilegales queden impunes. ¿Resolverá esta plaga la anunciada regeneración democrática?