La hacienda pública de un pueblo servil

Por Jose Luis Escobar Arroyo

En la Antigua Roma existía un castigo denominado infamia facti. Era una notación realizada por el censor, contra quien realizaba una práctica socialmente reprobable como el adulterio, aunque no fuera delictiva. De este modo se destruía la estima o existimatio, el orgullo del que gozaba la víctima ante sí misma y ante sus ciudadanos.

Posteriormente la Santísima Inquisición instituyó el sambenito y el capirote para provocar el escarnio de sus víctimas. De ahí proviene la expresión “ tonto de capirote”. Este elemento fue adoptado con posterioridad para imitar el escarnio sufrido por Jesús de Nazaret, en la Semana Santa.

Como la historia enseña que al asesinato viene precedido del escarnio, Hitler instituyó la estrella de David para estigmatizar a los judíos.

La pena de infamia quedó olvidada, hasta que llegó el gobierno del PP. Todo empezó por forzar la interpretación de las leyes tributarias hasta convertirlas en un instrumento de recaudar por fas o por nefas, de exprimir al contribuyente con razón o sin ella. Muchos de los contribuyentes se revelaron impugnando las actas de liquidación, lo que generó una enorme cantidad de pleitos, en muchos de los cuales las tesis de Montoro salían malparadas.

Y es aquí donde el genio del PP se reveló en todo el esplendor de un gobierno autoritario: instituyó la pena de infamia o escarnio para quienes recurrían sus actas de liquidación más suculentas, con la misma alegría que Hitler instituyó la estrella de David como estigma para los judíos.

La Agencia Tributaria ha publicado en internet los datos de aquellos que han recurrido las actas de liquidación, cuya cantidad a ingresar supere el millón de euros y haya transcurrido el plazo de pago voluntario. Da igual que Hacienda pierda el litigio y el estigmatizado no tenga nada que pagar. No se trata de hacer justicia, sino de extorsionar al que pretende recurrir. Huelga decir que Hacienda pierde alrededor del 50% de los pleitos en los que se ve envuelta y piensa que la extorsión es más rentable que la justicia. Es el sambenito de los tiempos modernos.

Nada más publicarse el listado de Montoro, en el que figuran nombres como Cesar Vidal, Dani Pedrosa o Lorenzo Sanz, las muchedumbres han salido a la plaza para someter a escarnio a los portadores del sambenito, como en los viejos tiempos de la Inquisición, sin entender muy bien si se trata de delincuentes que defraudan a Hacienda, contribuyentes que están en mora ante un acta de liquidación firme o víctimas de Hacienda a las que se les ha aplicado una interpretación torticera de la ley y han recurrido para evitar una exacción ilegal.

En España se castiga a los responsables de ficheros que revelen datos reservados con prisión de tres a cinco años. Si el infractor los difunde, como es el caso, el castigo se impone en su mitad superior, que es una pena ciertamente dura. Es la pena por escarnio.

La Constitución protege el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, frente a todos los demás ciudadanos y muy especialmente frente al Estado. La protección de este derecho es tal, que tiene que ser restringido mediante una Ley Orgánica.

Pues bien: el Gobierno del PP pretende esquivar la aplicación del Código Penal bajo la cuartada de la ley ordinaria 34/2015 que introduce el artículo 95 bis en la Ley General Tributaria que contempla la publicación de datos reservados de ciertos contribuyentes.

Este artificio pretende ser la excusa absolutoria que evite la cárcel a los responsables del ministerio de Montoro y sin duda sería así, si no concurrieran factores como estos: han incumplido las condiciones que la propia ley estipula para permitir el escarnio sin castigo penal, como que su contenido no estuviera indexado en los motores de internet, que no permanecieran públicos más de tres meses, además de otras impuestas por la Constitución interpretada por el Tribunal Constitucional, como impedir el derecho de rectificación, no existir un fin legítimo proporcional que fundamente la publicación, además de instituir una pena, ya olvidada. Todo ello sin tener en cuenta que solo se puede restringir un derecho fundamental mediante una Ley Orgánica.

Lo curioso es que la defensa penal del equipo de Montoro y sus recaudadores se ha de fundamentar ante los tribunales españoles y europeos en que no hay dolo (mala fe) en el escarnio producido, al existir una ley que los ampara, aunque la han incumplido. Algo notable.

Lo doloroso de lo acaecido, es que los medios españoles y el pueblo en general ha mostrado ante la lista de Montoro el mismo comportamiento que antaño mostró ante los sambenitos de la Santísima Inquisición. Seguimos siendo, ante todo, el pueblo servil que se humilla ante la Santísima Inquisición y desprecia la libertad de sus congéneres, que es la propia libertad.

El pueblo español se ha comportado como un rebaño de corderos que bala regocijado porque degüellan a los otros, obviando que están en la cola del matarife.