La voluntad de humillar

Por Ramón Villota Coullaut

Con el segundo archivo de la causa al concejal Zaplana por un posible delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo, sin entrar en que las expresiones son del 2011, se ha producido un hecho procesalmente extraño, porque extraño es que a alguien le archiven un mismo procedimiento en dos ocasiones distintas, y más en fechas tan cercanas en el tiempo, la primera sin tomarle declaración siquiera, y la segunda inmediatamente después de su toma de declaración este miércoles.

Pero del auto del Juzgado fechado el miércoles 7 de octubre se desprende que ya en fase de instrucción se ha resuelto sobre la voluntariedad o no de este menosprecio a las víctimas, si existe una actuación dolosa por parte de Guillermo Zapata. Con ello que parece que la labor instructora en este caso ha sobreasado los límites de una correcta instrucción y ha llegado a la fase de enjuiciamiento, en donde se resuelve sobre la controversia jurídica planteada, que no es otra que conocer si este menosprecio a las víctimas existe y si es reprochable al actual concejal del Ayuntamiento de Madrid, según lo desarrollado en la fase de instrucción y lo que ocurra en la vista oral o juicio propiamente dicho.

Así, dice el Código Penal en su artículo 578: “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577- delitos de terrorismo- o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses”. En su punto segundo sigue diciendo este artículo que “las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información”. Y juzgar conforme a este artículo debiera ser la labor del Juzgado de lo Penal, en una fase posterior a la instructora, teniendo en cuenta no sólo las declaraciones de Guillermo Zapata, sino haciendo un juicio de valor sobre lo que quiso decir y la repercusión que tuvo lo que dijo. Algo que por dos veces el juez Pedraz ha intentado evitar.