¿Que pasaría en España si se decretara el estado de excepción?

Yves Herman/Reuters

Yves Herman/Reuters

Por Fernando Luna Fernández

No voy a entrar a debatir la discusión -un tanto bizantina- sobre si los hechos execrables y criminales acontecidos recientemente en París son un acto de guerra o de terrorismo, como se han enzarzado a debatir tertulianos de la diestra y la siniestra ideológica y mediática. Eso no interesa a los ciudadanos, sino los medios de los que dispone el Estado para defenderse en circunstancias que, por excepcionales, merecen una respuesta en consonancia.

Como hemos leído en prensa estos días, el Gobierno francés ha decretado el estado de excepción con objeto de combatir más eficazmente el terrorismo yihadista. Se impone, pues, aclarar qué es el estado de excepción y qué consecuencias acarrea para los ciudadanos, siendo los presupuestos de hecho y su regulación similar en los países de nuestro entorno.

En España, la base legal del estado de excepción la encontramos en la propia Constitución (CE) y, más concretamente, en su artículo 116, que ha sido objeto de desarrollo normativo mediante la Ley Orgánica 4/1981. Veamos cuáles son sus caracteres esenciales.

1.- ¿A quién corresponde su declaración? Al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

2.- ¿Qué duración tiene? Su duración no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos formales.

3.- ¿Bajo qué circunstancias se declara? En situaciones de anomalía por la alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden público, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias.

4.- ¿Qué derechos pueden verse afectados? Los enumerados en el artículo 55 CE, a saber: (i) el derecho a la libertad y seguridad personal; (ii) el derecho a la inviolabilidad del domicilio; (iii) el derecho al secreto de las comunicaciones; (iv) la libertad de circulación y residencia; (v) los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información; (vi) los derechos de reunión y manifestación; y (vii) los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo.

5.- ¿Se ha decretado alguna vez en España? No, pero sí el estado de alarma cuando la huelga de controladores aéreos de 2010; hecho que motivó la militarización del espacio aéreo y que efectivos del Ejército del Aire tomaran bajo su mando los centros de control de tráfico aéreo y las torres de los principales aeropuertos civiles.

Específicamente para los extranjeros que se encuentren en España, podrá decretarse su obligación de realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia, bajo el apercibimiento de que podrán ser expulsados del territorio nacional.

Sin embargo, a los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se les aplicará el mismo régimen que a los españoles.

Por último, conviene precisar que, cuando se estén investigando actuaciones de bandas armadas o elementos terroristas, no es preciso declarar el estado de excepción, sino que mediante desarrollo normativo -que ha acabado integrándose en las legislación ordinaria (por ejemplo, el Código Penal), se ha determinado la forma y los casos en los que, de forma individual, con la preceptiva intervención judicial y el control parlamentario, pueden ser suspendidos determinados derechos individuales: (i) a garantía de la duración máxima de setenta y dos horas de la detención preventiva; (ii) a inviolabilidad del domicilio; (iii) el secreto de las comunicaciones; (iv) la clausura de los medios de difusión, lo que supone afectar la libertad de prensa; (v) la suspensión de cargo público y privación del derecho de sufragio pasivo; y (vi) la declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos y asociaciones, frente a la libertad de asociación.

En la esencia de estas medidas restrictivas de derechos subyace la eterna dicotomía entre libertad y seguridad. En mi opinión, solo desde la proporcionalidad y la sensata ponderación por los poderes públicos entre fines y medios con el adecuado control judicial y parlamentario, puede articularse un sistema jurídico del que resulte una ecuación satisfactoria entre la eficacia y seguridad, de un lado, y la libertad y los derechos fundamentales, de otro.