La Constitución del 78, ¿un Estado federal sin ese nombre?

Por Ramón Villota Coullaut

Para la doctrina constitucional existen dos clases de Estados respecto a su división territorial: el unitario y el federal, sin entrar en otras variantes como el Estado confederal, en donde la soberanía ya no reside en el conjunto, sino en las diferentes partes de la confederación. Pero para diferenciar estas dos formas de Estado, el unitario y el federal, primero hay que ver lo que les une, que es el concepto de unidad, de soberanía conjunta –la soberanía reside en el pueblo español, dice nuestra Constitución.

A partir de ahí, el Estado unitario tan sólo admite la autonomía administrativa o desconcentración, mientras que el federal se basa en entes políticos diferenciados de la administración central. Es decir, su relación no es jerárquica, sino territorial.
Con estas breves referencias, la Constitución de 1978 está más cerca de un Estado federal que de uno unitario, aunque en su momento está terminología se evitó para hablar de nacionalidades y regiones, denominaciones que se recogen en el art. 2 de nuestra norma fundamental, pero que después desaparecen para hablar de comunidades autónomas con distintos ámbitos competenciales entre ellas e incluso con distintas formas para formarse.

En la actualidad el problema principal es el primero, ya que en la práctica desconocemos cual es el límite competencial de las autonomías salvo el concepto de soberanía nacional y los límites recogidos en los arts. 148 y 149 de nuestra norma constitucional, que recoge en el primer artículo un total de 22 competencias de las Comunidades Autónomas y en el segundo un total de 32 competencias exclusivas del Estado, con el colofón final del art. 155, la cláusula cierre que permite al Gobierno, con la aprobación del Senado, actuar de la forma que precise para defender el interés general. 

Si ya estos dos preceptos- el 148 y el 149- presentan muchos problemas, complica más la situación el que se prevea la cesión de competencias por parte del Estado a distintas comunidades autónomas, lo que hace que la división territorial española no sea ni pacífica ni uniforme. Por tanto, el Tribunal Constitucional y los diferentes acuerdos entre Comunidades Autónomas y Estado están perfilando de continuo una división territorial que en la práctica no deja de ser el problema que no se quiso o no se pudo resolver en 1978, el encuadre de los nacionalismos periféricos en una España que reconozca sus peculiaridades, pero que estas peculiaridades no se conviertan en un continuo chantaje al Estado. Y en eso estamos en la actualidad, con la discusión de un derecho a decidir que no es posible ni en un Estado federal ni en uno unitario, y tampoco en lo que algunos denominan Estado autonómico.