El jurado, ¿un tribunal necesario?

El jurado, ¿un tribunal necesario?

El jurado, ¿un tribunal necesario?

Por Ramón Villota Coullaut

Nuestra Constitución, en algo muy discutible para algunos, recoge la posibilidad del jurado en los procedimientos penales, lo que se ha traducido en la Ley Orgánica 5/95, que lo regula para ciertos delitos (homicidio consumado, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, pero también otros como cohecho, malversación de caudales públicos, entre otros), con lo cual la sistemática para conocer si un delito debe ser juzgado por jurados o por jueces profesionales es inexistente.

A partir de ahí, el jurado consiste en sustituir a los jueces profesionales, que tienen el conocimiento y la experiencia de los años, por nueve miembros que deben ser mayores de edad, saber leer y escribir, ser vecino de la provincia del jurado y no estar impedido para esta función, según causas que se recogen el propia ley Orgánica. Al mismo tiempo, cuando en otros países de la Europa continental –en los países de tradición anglosajona la evolución histórica fue distinta- se eligió el sistema de jurado escabinado, con un un mayor número de jueces profesionales, en España se eligió el sistema puro.

Además, cualquier persona con un mínimo conocimiento de la administración de justicia es incompatible con la función de ser jurado, incluyendo al personal de la oficina judicial como a abogados y procuradores. Es decir, con la idea de democratizar la justicia se evitaba que el jurado se contaminara en su función por profesionales del ámbito jurídico, quedando como forma de control el presidente del jurado, cuya función es dirigirlo, principalmente en relación al veredicto, además de las posibles recusaciones de las acusaciones y defensas.

Por tanto, nos encontramos con nueve miembros del jurado que se encuentran con un asunto que pueden conocer o no previamente y por su inexperiencia son fácilmente influenciables y están a expensas de unos profesionales jurídicos, el fiscal y el abogado defensor, que son conocedores de esa bisoñez, con lo que las dudas sobre el resultado del veredicto y la posibilidad de que el juicio pueda torcerse por algún hecho ajeno al buen funcionamiento del proceso son mayores que en el caso de un tribunal profesional.

Así, se dice que en los juicios contra las personas –no así en otros, en donde la posición de la víctima se difumina más-, el índice de veredictos de culpabilidad es más alto que en el caso de los procedimientos llevados por jueces profesionales, porque los jurados buscan a la persona, a la víctima, mientras que los jueces profesionales se abstraen más en la causa; el jurado busca un culpable, el tribunal profesional las pruebas, las reglas del juego de una partida en donde acusación y defensa juegan dentro de un tablero, pero en donde lo externo al proceso no tiene cabida.

Y esto no tiene que ver con la democratización de la función de juzgar, sino más bien con el mayor grado de incertidumbre de que la función de juzgar sea realmente exitosa. Y, al contrario, si no hay diferencias, ¿para qué queremos un jurado, que es más caro y ralentiza la justicia?