Valencia
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Cada vez hay más ciudadanos en España que se plantean continuar trabajando después de jubilarse o retirarse de forma progresiva.

La jubilación activa es una de las modalidades vigentes que contempla la ley y está pensada para quienes realizan un trabajo por cuenta propia (como autónomo) o ajena (a tiempo completo o a tiempo parcial), lo que posibilita combinar los ingresos del empleo con la pensión y facilita una transición más suave hacia la jubilación.

La cuantía de la pensión varía en función del tiempo en que se haya demorado el acceso a la jubilación y puede aumentar hasta alcanzar el 100% a partir de 5 años.

La legislación incentiva así la prolongación voluntaria de la vida laboral, pero exige que haya transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación o desde que se complete la cotización mínima exigible para poder recibir esta prestación económica.

El artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social recoge, además, que a efectos del cómputo de la edad, no serán admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.

"Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación", añade la norma.

El porcentaje del importe de la pensión de jubilación a percibir depende del número de años que se haya demorado el acceso a la jubilación de acuerdo con la siguiente escala:

Si se demora un año, el 45%.

Si se demora dos años, el 55%.

Si se demora tres años, el 65%.

Si se demora cuatro años el 80%.

Si se demora cinco años o más el 100%.

Cuando no se perciba inicialmente el 100% de la pensión, el porcentaje aumentará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos de permanencia en jubilación activa.

En el caso de trabajadores autónomos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo puede alcanzar el 75% si la demora en el acceso a la jubilación ha sido de entre uno y tres años.

Mientras se mantiene la actividad laboral existe obligación de cotizar por incapacidad temporal, contingencias profesionales y mediante una cotización especial de solidaridad (en los trabajos por cuenta ajena soportará un 7% el empresario y un 2% la persona trabajadora).

Una vez finalizada la actividad laboral compatible, el pensionista pasa a percibir íntegramente la pensión de jubilación que tenga reconocida.