Valencia
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El permiso por nacimiento y cuidado de menor ha ampliado su duración y permite a los trabajadores disponer de más tiempo para atender a los recién nacidos.

Sin embargo, la modificación que se incorporó al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 9/2025 afecta especialmente a las familias monoparentales, con hasta 32 semanas.

Dicho cambio en la legislación amplió el permiso general desde las 16 semanas anteriores hasta las 19 semanas para cada progenitor, pero en el caso de las familias monoparentales, la duración aumentó hasta las 32 semanas.

Además, esta ampliación también se aplica en los supuestos de adopción, guarda o acogimiento.

En la misma línea, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que las primeras seis semanas deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, de forma ininterrumpida y a jornada completa. Esta parte del permiso mantiene su carácter obligatorio.

Las 17 semanas restantes del permiso general pueden distribuirse durante el primer año de vida del menor. En las familias monoparentales, la parte equivalente alcanza las 28 semanas, que también pueden organizarse según las necesidades familiares.

Además, la normativa incorpora dos semanas adicionales para cada progenitor destinadas al cuidado del menor. Estas pueden disfrutarse de manera acumulada o interrumpida, por semanas, hasta que el hijo cumpla ocho años.

Cuando se trata de una familia monoparental, esas dos semanas adicionales se convierten en cuatro. Por este motivo, el permiso completo alcanza las 32 semanas para la única persona progenitora, frente a las 19 correspondientes a cada progenitor.

El derecho es individual e intransferible, por lo que no puede cederse a otra persona. Además, las semanas no obligatorias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador.

La prestación también mantiene su cobertura económica. Durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor, la Seguridad Social abona una prestación equivalente al 100% de la base reguladora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La reforma también contempla situaciones especiales que pueden ampliar todavía más el periodo. Entre ellas aparecen los nacimientos prematuros o las hospitalizaciones posteriores al parto, con una ampliación de hasta trece semanas adicionales.