Valencia
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La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que el pasado junio absolvió de los delitos de prevaricación, cohecho y malversación a los cinco acusados de la pieza E del caso Taula, centrada en las presuntas irregularidades en la adjudicación de diversos contratos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia entre los años 2003 y 2007.

Se trataba de Marcos Benavent, exgerente de la empresa pública Imelsa -el conocido como 'yonki del dinero'-; Vicente Burgos, exdirectivo de la Fundación Jaume II el Just; y tres representantes legales o apoderados de empresas adjudicatarias: Enrique Aleixandre, Carlos Turró y Carlos Vicent.

Tras analizar la prueba practicada durante el juicio, que se celebró entre los días 26 de enero y 19 de febrero de este año, el tribunal concluyó que no había pruebas del amaño de esas contrataciones ni del cobro de comisiones ilegales o 'mordidas' a cambio.

En su recurso, Anticorrupción discrepa en que los magistrados consideraran prescrito el delito continuado de malversación de caudales públicos para Marcos Benavent y Vicente Burgos. También que entendieran que se formuló acusación contra ellos sin que fueran imputados expresamente por este delito.

"Entendemos, al contrario que la Sala, que los dos acusados prestaron declaración en fase de instrucción por los hechos encajables en el delito de malversación, por lo que la acusación ni ha prescrito ni puede considerarse sorpresiva", señala la Fiscalía.

Anticorrupción muestra igualmente su disconformidad con la Audiencia en el hecho de que la sentencia concluyera que Marcos Benavent no es funcionario público y por ello, entre otros motivos, procedía a su absolución por el delito continuado de prevaricación administrativa o un delito continuado de cohecho.

La Fiscalía afea, igualmente, que se le privara de lo que valora como una práctica de prueba esencial durante el juicio. Así, pidió la audición de la declaración efectuada por Marcos Benavent en el juzgado de instrucción al contradecirse con sus afirmaciones en el juicio, pero la Sala lo denegó "por no estimarse ajustada a la normativa ni necesaria".

Esa prueba, insiste el Ministerio Público, era fundamental "para destruir la presunción de inocencia de todos los acusados", dado que "la ausencia de valoración de la declaración judicial de Benavent afectó al conjunto de la valoración efectuada".