Valencia
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Perder el empleo implica reorganizar con rapidez la situación laboral y personal de una persona, muchas veces sin tiempo para hacerlo.

Para todos aquellos trabajadores que sepan que van a abandonar una empresa y necesiten un nuevo empleo, la legislación española ofrece un tiempo al trabajador para facilitar su inmediata recolocación profesional.

Así lo reconoce el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual otorga una licencia semanal retribuida de seis horas a cada empleado. Durante el periodo de preaviso, el trabajador mantiene íntegro su sueldo mensual mientras busca un nuevo destino laboral.

Este derecho resulta exigible exclusivamente ante extinciones contractuales por causas objetivas debidamente justificadas por la empresa.

Además, incluye motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o ineptitud sobrevenida del empleado para adaptarse a modificaciones razonables del puesto.

La compañía debe comunicar la decisión por escrito concediendo un plazo obligatorio de quince días naturales de preaviso. Si la mercantil decide abonar ese periodo económicamente para prescindir del trabajador de inmediato, la licencia decae.

El permiso no resulta aplicable ante despidos disciplinarios procedentes, bajas voluntarias ni extinciones de mutuo acuerdo entre partes. La norma busca proteger únicamente al profesional que pierde involuntariamente su ocupación habitual por razones empresariales ajenas.

La ley permite pactar libremente cómo distribuir esas seis horas semanales entre la dirección y la persona afectada. En ausencia de acuerdo mutuo, el empleado conserva la facultad de exigir su disfrute según sus necesidades.

Estas horas retribuidas pueden destinarse a realizar entrevistas, registrarse en servicios públicos de colocación o remitir currículums actualizados. Cualquier negativa injustificada por parte de la empresa puede derivar en una sanción ante la Inspección laboral.

Paro en la Comunitat

Según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por comunidades autónomas, el paro registrado subió el mes pasado en todas las comunidades autónomas salvo en Andalucía, Cantabria, Extremadura y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En concreto, el número de desempleados se redujo en 9.661 en Andalucía (-1,8%), en 250 en Cantabria (-0,94%), en 767 en Extremadura (-1,27%), en 129 en Ceuta (-1,51%) y en 175 en Melilla (-2,37%).

Por contra, se incrementó en el resto de comunidades autónomas, encabezadas por Cataluña, donde creció en 7.705 personas (+2,51%); Comunitat Valenciana, donde aumentó en 7.021 (+2,49%), y la Comunidad de Madrid, donde el ascenso fue de 3.822 personas (+1,42%).

En cuanto a las provincias, el desempleo registrado descendió en 13 de ellas, encabezadas por Cádiz (-3.479), Sevilla (-1.618) y Málaga (-1.580), mientras que aumentó en las 39 provincias restantes. Entre estas destacan los incrementos de Barcelona (5.941), Valencia (4.509) y Madrid (3.822).

Por su parte, el paro registrado entre los extranjeros subió en 15.535 desempleados respecto al mes anterior (+4,54%), hasta situarse el total de inmigrantes en desempleo en 357.621 desempleados, lo que supone 30.959 parados más que hace un año (+9,48%).